¿Qué puedo hacer si mi casero no me ha devuelto la fianza?

Si se reclaman menos de 1.000 euros no es necesario tener abogado y procurador

¿Qué hay que hacer antes de alquilar una casa si eres arrendatario o arrendador?

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M. Alcaraz

Vivir de alquiler requiere tener claro cuáles son nuestros derechos y obligaciones como arrendatario. Así, es importantísimo hablar con el futuro casero antes de la mudanza y reflejar en el contrato todos los acuerdos a los que se lleguen. Esto pasa por los meses de fianza requeridos, si se pueden tener mascotas en la casa o, por ejemplo, quién se hace cargo de según qué reparaciones.

Pero no solo se deben hacer pactos que estén vigentes durante el tiempo que se viva en el piso. Es necesario tener en cuenta qué pasará una vez termine el contrato, pues pueden surgir conflictos cuando los arrendatarios dejan la vivienda . Uno de los más comunes en la no devolución de la fianza, aunque el piso no haya sufrido desperfectos y no haya excusa para evitar la devolución.

Comenta Emilio Díaz Rojas, abogado especializado en arrendamientos , que después del impago de las rentas, en conflicto más común de las personas que acuden a su despacho es el de el arrendador que no ha devuelto una fianza.

¿Qué dinero es el que me pueden devolver?

La fianza que se nos devuelve será el importe requerido al entrar a la casa y que se ampara, en la ley actual, en el articulo 36 de la norma. Este dice que solo se puede pedir un mes de fianza , más otra mensualidad equivalente a la renta, que sería un mes de garantía adicional. «El arrendador tiene derecho de pedir dos meses. Y debe depositarlo en el lugar correspondiente (en el caso de Madrid, el Instituto de la Vivienda de Madrid, Ivima) para que luego recuperarlo a la finalización del contrato», apunta el profesional. Si se paga mes de agencia, este no entra dentro del dinero a devolver.

Demostrar los desperfectos

En el momento de devolverlo, explica el abogado que ese dinero «solo puede retenerse en caso de impago o desperfectos. La carga de esta prueba pertenece al arrendador», dice el profesional. «Es obligatorio que pruebe que está justificada la no devolución» , dice. Los normal es proceder conforme al derecho. Es decir, en el contrato debe figurar que la devolución se realizará antes de los 30 días tras la finalización del contrato.

Pasos a seguir

En el caso en el que el arrendatario piense que su fianza se retiene de manera ilegal , puede proceder de varias maneras. «En primer lugar se puede requerir el pago pendiente a través de un burofax», explica el abogado. En caso de que esto no prospere «no queda más remedio» que presentar judicialmente la reclamación. «El problema es que a veces la cantidad que reclamamos no alcanza a cubrir los gastos judiciales», advierte Díaz Rojas. Aun así, recuerda que la ley permite demandar sin abogado y procurador si la cuantía que a reclamar es inferior a los 1000 euros. «Es una buena opción para que el arrendatario no tenga que gastarse en abogados y procuradores», termina el profesional.

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