¿Se puede pedir reembolso si me han cancelado el vuelo a Rusia?
El país ruso ha cerrado su espacio aéreo a las aerolíneas europeas como respuesta a la sanciones por la invasión de Ucrania
Las restricciones a Rusia han obligado a las aerolíneas a cancelar los vuelos con el país eslavo «como respuesta a la prohibición de los estados europeos de vuelos de aeronaves civiles operadas por compañías aéreas rusas o registradas en Rusia». Una medida a la que se sumó España, que ya ha afectado a varios vuelos con salida y destino en territorio español, con varios centenares de viajeros afectados.
¿Qué sucede con los clientes afectados por estas cancelaciones? Desde Facua señalan el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004 que recoge que, en caso de cancelación de vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan un vuelo con origen en un aeropuerto comunitario «el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero».
«Este derecho también es aplicable en el que caso de vuelos con origen fuera de la UE y con destino a ésta pero contratado con una aerolínea de la Unión, y siempre que en el país de origen -Rusia, en este caso- no se tenga contemplado algún tipo de compensación», explican desde la asociación de consumidores. Asimismo, «los afectados pueden elegir entre este reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, ya sea lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero» abundan desde Facua.
Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles «comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar» y «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos». En caso de que el usuario opte por «un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente» -tal y como indica el artículo 5 del Reglamento-, se le debe ofrecer «alojamiento en un hotel» y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento». Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.
En este sentido, Facua aconseja a los afectados que opten por el reembolso de los billetes en lugar del transporte alternativo teniendo en cuenta que no se conoce el alcance, duración y evolución que puede tener el conflicto bélico, así como el tiempo de vigencia de las medidas restrictivas que están imponiendo los distintos Estados en relación al cierre de sus espacios aéreos.
Los bonos no son obligatorios
Una práctica muy extendida entre las aerolíneas es el ofrecimiento de un bono de compensación para consumir en vuelos de las propias compañías. Lo que en la práctica conlleva no devolver el improrte de los billetes. En este sentido Facua explica que con «independencia de la causa que haya motivado la cancelación del vuelo, siendo de aplicación el Reglamento Europeo 261/2004 , queda en manos del afectado decidir si lo acepta o reclama la devolución del importe del billete». La compañía no puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho bono.
La asociación indica a los usuarios que se puedan estar viendo afectados por esta problemática que pueden acudir a Facua para que realice acciones en defensa de sus derechos.