¿Puede obligarte tu empresa a trabajar un festivo nacional?

Los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de catorce festivos laborales que tendrán carácter retribuido

La empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios un día festivo FOTOLIA

ABC

A pesar de ser Fiesta Nacional de España este viernes 12 de octubre, algunos empleados tienen que acudir a su puesto laboral a trabajar. En ciertos casos, esta asistencia es imperativa ya sea por cumplir unos servicios mínimos, por los turnos de rotación del puesto o por voluntad del propio empleado. Los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de catorce festivos laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, según aseguran los expertos de Legálitas.

Sin embargo, en determinados supuestos es posible trabajar esos días festivos. Bien porque el trabajador de forma voluntaria asume contractualmente la obligación de trabajarlos, o bien por decisión empresarial cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal. En este caso, la empresa estará obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en día festivo o en el período de descanso semanal , incrementadas en un 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, también puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieren.Es el caso del sector de hostelería, donde el empresario puede elaborar un calendario laboral con los representantes de los trabajadores donde consten los festivos que se van a trabajar durante el año. Estos días habrá que compensarlos y acumularlos a las vacaciones anuales o conceder unas jornadas libres como descanso continuado en período distinto.

Por tanto, los expertos de Legálitas recuerdan que salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, o salvo situaciones de urgencia y necesidad, la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios un día festivo. Por consiguiente, se requiere el consentimiento del trabajadory se deberá pactar la forma de compensación o de pago con el empresario como si se tratara de horas extraordinarias.

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