Los preferentistas deberán tributar por las costas judiciales que les paguen los bancos
La Agencia Tributaria ha enviado comunicaciones internas a sus oficinas para que apliquen una respuesta reciente del Ministerio de Hacienda
Si una entidad financiera es condenada a pagar las costas judiciales a un preferentista, este último deberá declarar los gastos cubiertos por el banco como si fuera una ganancia patrimonial y tendrá que tributar por ello en la tarifa general del Impuesto sobre la Renta –con tipos que van del 19% al 45% este año–.
La Agencia Tributaria ha enviado este año comunicaciones internas a sus oficinas para que apliquen esta interpretación, que parte de una respuesta reciente de la Dirección General de Tributos a una consulta de un contribuyente, según señalan fuentes del organismo. Como explican fuentes del Ministerio, no se ha producido cambio de criterio alguno, ya que este enfoque se adopta a instancias del tribunal Supremo desde 2005.
La respuesta de Tributos recoge que los pagos de las costas judiciales por un banco a un preferentista «tienen la consideración de indemnización a la parte vencedora» , en este caso, el contribuyente afectado.
La Agencia ya emitió otra nota interna a sus oficinas el año pasado recordando que los preferentistas deben declarar en la base general del IRPF la indemnización que reciban de los bancos condenadospor venta irregular de estos productos. En caso se que se les reconozcan, además, intereses de demora, los tendrán que incluir en la tarifa del ahorro del impuesto –con tipos del 19% al 23%–.
El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ha emitido un comunicado en el que denuncia estos hechos y destaca que «jubilados y personas con bajos ingresos» son los más afectados. La central lamenta que la interpretación de Tributos supone «un auténtico varapalo para la mayoría de los 300.000 afectados por las preferentes que estimó el Gobierno».
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