Los planes del carbón de Zapatero, un pozo sin fondo de dinero público

Numerosos proyectos subvencionados nada tuvieron que ver con lo ejecutado, según el Tribunal de Cuentas

Zapatero, con varios dirigentes socialistas y de UGT en la fiesta leonesa de Rodiezmo en 2009 EFE

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El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó en 2006 un plan de ayudas para la reactivación de las comarcas mineras que contenía dos líneas de subvenciones: infraestructuras y proyectos empresariales. En el periodo fiscalizado por el Tribunal de Cuentas (2006-2017), el importe ejecutado alcanzó los 1.786 millones de euros. En ese periodo, la ocupación en la minería del carbón bajó desde los 95.000 trabajadores a 36.000.

El informe del Tribunal de Cuentas sobre esas ayudas es demoledor y desvela, en sus más de 500 páginas, numerosas irregularidades en esos planes, que eran gestionados por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC), donde estaban representados el Gobierno, los sindicatos y las comunidades autónomas.

El Tribunal de Cuentas destaca que «no hay una relación biunívoca entre las actuaciones incluidas en las propuestas de las mesas regionales de la minería con los proyectos que fueron en realidad ejecutados, de tal suerte que, en determinados proyectos, solo coincide el importe, en otros, una mención genérica sobre la actuación, y en una tercera categoría no ha podido encontrarse coincidencia alguna entre los proyectos que fueron ejecutados, los que se trataron en las sesiones de las comisiones de cooperación y aquellos que fueron propuestos por las mesas regionales de la minería».

Asimismo, «determinadas infraestructuras financiadas nunca se pusieron en uso, siendo en particular reducido el grado de ocupación en las inversiones realizadas en los polígonos industriales» y que «ni los programas presupuestarios ni los «planes del carbón» han dispuesto de objetivos e indicadores adecuados que permitideran efectuar un seguimiento y su impacto».

Además, en el 35% de los expedientes revisados «no compareció la Intervención en el acto de comprobación material de la inversión» , lo que supuso «un riesgo elevado en cuanto a que la prestación ejecutada y subvencionada no se correspondiera en su totalidad con lo proyectado».

Camiones de bomberos

Así, por ejemplo, el objeto del convenio CYL-2009-0077 para la adquisición de dos camiones autoescala para extinción de incendios, por importe de 600.000 euros, suscrito el 28 de diciembre de 2009 con la Junta de Castilla y León que presidía Juan Vicente Herrera (PP), «podría no estar comprendido en el ámbito objetivo de las actuaciones financiables», según el Tribunal de Cuentas, porque en las (facturas) aportadas por la Junta, además de la adquisición de los referidos camiones se compraron tres vehículos todoterreno por importe de 62.384 euros, «sin que existiera referencia alguna a estos elementos en el convenio». Además, se situó como base operativa de estos vehículos la ciudad de León, «que se está fuera del ámbito territorial de las comarcas mineras del carbón».

Maquinaria para industrias cárnicas

Por otra parte, el IRMC firmó dos convenios con el mismo objeto con la entidad sin fin de lucro de ámbito privado Fundación Tecnológica y Formativa en Alimentación (Futeca). El primero de ellos, en 2010, no llegó a ejecutarse, mientras que fue del segundo, suscrito en 2011, por importe de 523.415 euros, del que derivan los pagos del IRMC. El convenio tenía como objeto la ejecución del proyecto de planta piloto I+D en el centro de Formación Profesional de industrias cárnicas en Mieres (Asturias). La justificación de la subvención consistió en una única factura, expedida en diciembre de 2011, 21 días antes de la firma del convenio, cuyo objeto estaba constituido por diversos elementos de maquinaria propia de industrias cárnicas, por importe de 628.098 euros, lo que difiere sustancialmente de la actuación que se define en el título del convenio que, aparentemente, comportaría actuaciones de obra. Además, la referida factura fue emitida por una empresa cuyo administrador único era el propio presidente de Futeca.

Edificio plurifuncional

En el convenio CAT-2007-0002, firmado con el ayuntamiento de Berga (Barcelona), que era el beneficiario final de la subvención, y la Generalidad de Cataluña –que presidía José Montilla (PSC)– en 2007, cuyo objeto era la compra de un edificio plurifuncional y la redacción del proyecto de rehabilitación por importe de 509.000 euros, «se deduce» que el ayuntamiento adquirió un inmueble a una fundación privada, cuya presidencia era ostentada por el propio alcalde de Berga. Estos hechos pudieron suponer, según el Tribunal de Cuentas, un doble incumplimiento: en primer lugar, de las prohibiciones para contratar, al concurrir en una misma persona la condición de representante legal de la entidad que adquiría y la que transmitía; en segundo lugar, se pudo haber infringido el deber de abstención sobre un asunto en el que participaba en su condición de representante legal de ambas entidades».

Casa consistorial

En el convenio CYL-2009-0072, suscrito el 28 de diciembre de 2009 con la Junta de Castilla y León por importe de 250.000 euros para la restauración y adecuación de la casa consistorial de Sabero (León), no coincidía el objeto del convenio, que era la «mejora y rehabilitación del espacio libre y naves y tendejones en parte posterior casa consistorial», con las obras finalmente ejecutadas que, según se desprende de la documentación justificativa, se referían a actuaciones de restauración y adecuación de la planta primera de la casa consistorial.

Edificio de I+D

El IRMC suscribió un convenio con la fundación Santa Bárbara (adscrita a la Junta de Castilla y León) en 2011 (CYL-2011-0010), por importe de dos millones de euros, cuyo objeto era la financiación de un edificio de uso docente e institucional y de I+D, del que se efectuó exclusivamente el primer pago por parte del IRMC (600.000 euros) sin que se realizara ningún pago adicional al interponer un reparo suspensivo la intervención delegada a la segunda propuesta de pago «motivado por la divergencia sustancial entre el proyecto técnico con las actuaciones ejecutadas».

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