Las pausas para el bocadillo o para fumar no se incluyen en la jornada de trabajo

La Inspección solo sancionará al final de cada año, ya que las empresas podrán compensar los excesos de horas con periodos de menos trabajo

Registro de entrada y salida en un centro de trabajo EFE

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Todo el tiempo que media entre el inicio de la jornada laboral y su finalización no constituye tiempo de trabajo efectivo, por lo que las pausas, por ejemplo, para comer el bocadillo, tomar un café o fumar, no se incluyen en la jornada laboral que, desde el pasado día 12 de mayo, debe quedar registrada en cada empresa. Así lo pone de manifiesto el último criterio técnico enviado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para aclarar las numerosas dudas surgidas con la implantación del registro horario.

Aunque la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el criterio técnico reitera que «sería conveniente». En este punto hay que recordar que en la mayoría de convenios colectivos hay establecidos unos pequeños descansos que sí que forman parte de la jornada laboral.

El criterio técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada, subrayan Patricia Arias y Ricardo Acosta, del despacho Lupicinio International Law Firm.

Asimismo, la Inspección de Trabajo solo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año, ya que las empresas podrán compensar los excesos con periodos de menos horas de trabajo.

A la hora de determinar el incumplimiento, que está tipificado como infracción grave, se establece que «deberá hacerse de forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral».

Por último, la Inspección valorará la existencia de una negociación entre las partes -empresa y trabajadores- «bajo el principio de la buena fe».

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