Pasos para formalizar un préstamo entre familiares sin tener que abonar sanciones ni impuestos

La operación debe quedar por escrito en un contrato privado y el dinero se tiene que reembolsar en los plazos fijados si se quiere evitar que Hacienda obligue a pagar el impuesto de Donaciones

Los préstamos entre familiares se deben hacer por escrito mediante un contrato privado ADOBESTOCK
Teresa Sánchez Vicente

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Al realizar un préstamo entre familiares, por ejemplo, de padres a hijos pueden surgir diferentes dudas de índole fiscal. En principio , el dinero prestado de ascendientes a descendientes no está sujeto al impuesto de Donaciones siempre y cuando se devuelva en el plazo acordado. En consecuencia, si Hacienda descubre que se trata de una donación encubierta, procederá a emitir una sanción y obligará al pago del tributo correspondiente.

Al respecto, los expertos iAhorro recuerdan que en respuesta a diferentes consultas, la Agencia Tributaria ha contestado en varias ocasiones que si se formaliza y devuelve el préstamo, el mero vínculo familiar no implica una donación encubierta. Asimismo, la Dirección General de Tributos remarcó en una consulta vinculante en 2012 en relación a un préstamo sin intereses entre familiares que «el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta». Eso sí, desde la Dirección General de Tributos recuerdan que debe cumplimentarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), aunque no se deberá abonar por estar exento de tributación.

Entre los pasos para evitar que Hacienda considere un préstamo entre familiares como una donación encubierta lo primero que hay que hacer es fijar los plazos de devolución del dinero y cumplirlos a rajatabla. Todos los requisitos de la operación deben quedar registrados en un documento e incluir datos personales, la cuantía, los plazos de reembolso y los intereses , en caso de que los haya. Si el préstamo es gratuito, tal y como suele ocurrir entre familiares, se deberá plasmar en el contrato realizado entre los préstamos, puntualizan desde Helpmycash.com. «De lo contrario Hacienda podría presuponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que actualmente es del 3%, de acuerdo con el artículos 40 de la Ley del IRPF», avisan en el comparador bancario.

Desde reclamador.es inciden, además, en que los plazos marcados para el reembolso deben ser realistas , ya que si son muy largos, Hacienda puede llegar a sospechar de un préstamo ficticio. En este sentido, ponen como ejemplo el de un padre de 80 años que presta dinero a su hijo con un periodo de amortización de 40 años ya que en estos casos la devolución integra sería muy difícul de cumplir en base a la esperazanza de vida del prestamista.

A la hora de cumplimentar el contrato privado se puede recurrir al asesoramiento de un despacho de abogados o gestoría administrativa o bien, utilizar alguno de los modelos que diferentes asociaciones de consumidores permiten descargar de sus páginas web. El contrato no se deberá elevar a escritura publica, pero sí es conveniente registrarlo y que la Administración lo selle , señalan desde Helpmycash.com. Por otro lado, dejar por escrito el préstamo no solo evitará que Hacienda lo considere como una donación encubierta, también servirá para bindarse ante impagos en el futuro en el caso de que haya conflictos entre los familiares firmantes de dicho acuerdo.

También se aconseja incluir claúsulas ante la posibilidad de pactar una prórroga adicional si llegado el vencimiento la deuda no se ha abonado o por si acontence cualquier circunstancia no prevista, tal y como puntualizan los expertos de Helpmycash.com.

Diferencias autonómicas

No obstante, si un familiar quiere regalar el dinero a alguien próximosin exigir la devolución posterior , será necesario optar por la donación. En este caso, hay que recurrir al notario para formalizar la operación y abonar el impuesto correspondiente. La cuantía a pagar dependerá de la región en la que se resida ya que el impuesto de Donaciones no es homogéneo en España, con comunidades en las que se grava más que en otras.

Por ejemplo, en Cantabria no se abona nada y en Madrid, Murcia y Andalucía la tributación es muy baja. Tal y como recoge la OCU en un informe actualizado este año, hay un siguiente grupo con tributación superior a las anteriores, pero reducida con respecto a otras, en el que se incluyen País Vasco, Navarra y Castilla La Mancha. En la siguiente categoría, con una mayor tributación, se encuentran Baleares, Galicia, Cataluña y La Rioja. El último grupo está formado por seis comunidades con una tributación mucho mayor : Castilla y León, Extremadura, Aragón, Asturias, la Comunidad Valenciana y Canarias.

Adelantar donaciones

El pasado junio, y ante la posibilidad de que el Gobierno de coliación aplicara un incremento al impuesto de Sucesiones y Donaciones para homogeneizarlo entre los distintos territorios, la OCU aconsejaba valorar para este ejercicio «la opción de donar bienes inmuebles a los descendientes para reducir lo máximo posible el impuesto que se ha de pagar al heredarlos».

Otra de las ventajas fiscales mencionadas por la asociación respecto a la donación es que u n reparto de bienes inmuebles permite reducir el coste del impuesto de Patrimonio a aquellos contribuyentes que están ahora sujetos al mismo. «La opción de hacer donaciones en vida adquiere más sentido si cabe cuando existe la posibilidad de que haya un endurecimiento fiscal, que afecte tanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como al Impuesto sobre el Patrimonio o a una nueva figura similar», señalan desde la asociación.

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