Los países emergentes son un oasis fiscal para las empresas familiares cuando cambian de titular
Las economías avanzadas dan exenciones a los activos que son parte del negocio, según KPMG
Las empresas familiares constituyen el 70% del Producto Interior Bruto (PIB) del mundo, y de ahí la importancia que tiene su correcta transmisión, tanto en forma de donaciones como de herencia en el caso de fallecimiento de los propietarios, en aras de que continúen con su actividad y se garantice el mantenimiento del empleo.
La consultora KMPG ha realizado un amplio estudio llamado « Global Family Business Tax Monitor » en el que concluye que los países emergentes son más generosos en materia fiscal a la hora de la transmisión de este tipo de empresas que las denominadas economías avanzadas, entre ellas España, que las gravan con más impuestos pero, a cambio, dan amplias exenciones para la transmisión de los activos que son tratados como parte del negocio.
En España el régimen fiscal vigente aplicable a la transmisión de acciones o participaciones de empresas familiares, tanto para transmisiones o participaciones de empresas familiares como para transmisiones «mortis causa» como «inter vivos», tiene un tratamiento fiscal específico basado principalmente en reducciones en la base imponible sujetas a tributación.
Los expertos de KPMG aconsejan a los propietarios de empresas familiares que se cercioren de que sopesan y ponderan correctamente el impacto fiscal de las decisiones que toman a la hora de transmitir los activos de los que son propietarios. Por ejemplo, en las compras «mortis causa» por parte de descendientes o por el cónyuge hay una reducción en la base imponible del 95% del valor de la empresa familiar, siempre que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
En las tansmisiones «inter vivos» de este tipo de empresas en España los beneficios fiscales se dan tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y_Donaciones (reducción de la base imponible en el mismo porcentaje del 95% que el previsto para las adquisiciones «mortis causa») como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (exención de la ganancia patrimonial que se poen de manfiesto con ocasión de la donación en sede del donante).
Condiciones de la exención
Para aplicar esta exención en el IRPF el donante debe tener 65 años o más o encontrarse en una situación de incapacidad permanente , o si ejercía las labores de dirección y dejara de hacerlo en el momento de la transmisión o bien que el donatario mantenga las acciones o participaciones los 10 años mencionados después de la fecha de adquisición.
En todo caso los expertos de KPMG advierten que cumplir todos los requisitos en cada uno de los casos resulta más complicado de lo que a priori pudiera parecer y que, por si fuera poco, «no debemos olvidar que se encuentra pendiente de reforma tanto el Impuesto sobre el Patrimonio como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reforma que previsiblemente será afrontada en la próxima legislatura»,