¿Qué es la moratoria hipotecaria de Italia y qué opciones hay en España?
El Código de Buenas prácticas ya ofrece a los hipotecados españoles la posibilidad de reestructurar la deuda
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La decisión del gobierno italiano de aprobar una moratoria para el pago de las hipotecas de las familias afectadas por la crisis del coronavirus ha puesto en alerta al sector ante la posibilidad de que algo similar pueda ocurrir en España. Empresas y familias contienen la respiración a la espera de lo que pueda suceder en las próximas «semanas difíciles» que auguró el presidente Pedro Sánchez, mientras el Gobierno ultima las medidas con las que intentar hacer frente a la situación de emergencia y el BCE prepara su artillería financiera. Pero, ¿de qué se trata la propuesta italiana? ¿Puede llegar a establecerse algo similar en España? ¿Puede la banca asumir la congelación de los pagos hipotecarios?
La iniciativa puesta en marcha en Italia permite congelar el pago de las hipotecas a todas aquellas personas que se hayan quedado sin empleo o hayan sido despedidos temporalmente de sus empresas a causa de la pandemia. El plazo de la moratoria puede llegar hasta los 18 meses y, una vez vencido, el pago de los plazos se reinicia en las mismas condiciones en que se había interrumplido. Según la norma aprobada , «la congelación no comporta la aplicación de comisiones o gastos burocráticos y se produce sin necesidad de petición de nuevas garantías por parte del banco». Igualmente, las pequeñas empresas podrán solicitar el aplazamientos del pago de un crédito.
En España, la posibilidad está sobre la mesa pero aún en una fase muy temprana, en la que todos los escenarios están abiertos y nada puede descartarse o darse por hecho. Pero el sector bancario asegura que el nivel de protección del que gozan los hipotecados españoles es bien distinto al de nuestros vecinos transalpinos. La banca recuerda que aplica desde 2012 las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas que impulsó el entonces ministro Luis de Guindos . Este código está suscrito por la práctica totalidad de las entidades de crédito que operan en nuestro país y ha recibido desde su puesta en marcha unas 110.000 solicitudes, de entre las que 55.000 han sido aprobadas.
Reestructuración de la deuda
Las posibilidades que ofrece el Código incluyen ya la reestructuración de la deuda hipotecaria de las familias (con medidas que recogen el alargamiento de plazo, flexibilización del calendario de los pagos a realizar, moratoria de deuda, o reducción e intereses), la dación en el pago, o las quitas de deuda. Según datos del Código, entre 2012 y 2018 se han realizado 46.827 reestructuraciones de deuda a familias hipotecadas , lo que según cálculos de la consultora Afi, supone casi el 1% del total de las hipotecas constituidas y cerca del 5% del total de las novaciones hipotecarias a lo largo de este periodo.
El Código también recoge la posibilidad de la dación en pago (siempre que cuente con el acuerdo entre banca y cliente), que se han elevado hasta las 7.956 unidades durante su existencia, lo que representa, según los datos de Banco de España, aproximadamente un 8,84% del total de daciones en pago de viviendas habituales registradas a lo largo del periodo.
¿Quién puede acogerse?
Para poder pedir su aplicación, el deudor hipotecario debe acreditar que se encuentra situado en el «umbral de exclusión» . Ello puede darse en varias circunstacias. Cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere «el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas». Si, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. También en caso de que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Fondo Social de Viviendas
Otra de las medidas de protección a los hipotecados es el Fondo Social de Viviendas, una bolsa constituida por unas 10.000 viviendas asignadas por las entidades que han sido puestas a disposición en régimen de alquiler para todas aquellas familias desahuciadas que se encuentran en una situación de necesidad o en riesgo de exclusión social. La renta de alquiler de estas viviendas oscila entre los 150 y 400 euros mensuales. Según los datos del ministerio de Economía, se han ocupado 7.749 viviendas, es decir, un 78,55% del total.