Madrileña Red de Gas pide al Consejo de Estado una moratoria de los recortes de la CNMC

Esta compañía de distribución de gas solicita que se respete su singularidad, avalada en su día por el ministerio y la CNE

Sede del Consejo de Estado en Madrid ABC

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La compañía Madrileña Red de Gas ha presentado en el Consejo de Estado sus alegaciones a la última circular de la CNMC que recorta un 10% la retribución a las empresas distribuidoras de gas. Su escrito se basa, según ha podido saber este periódico, en la «singularidad» de la compañía, por lo que pide una moratoria de aproximadamente diez años.

La circular de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) que analiza el Consejo de Estado propone una rebaja de la retribución que recibirán compañías como Naturgy, Madrileña Red de Gas, Gas de Extremadura, Nortegas y Redexis en el periodo 2021-2026. El recorte previsto es del 10%, frente al 18% anunciado en un primer borrador que fue devuelto por el Consejo de Estado debido a las fuertes críticas de las empresas afectadas. Con el sistema actual, la retribución anual media es de 1.450 millones de euros para el sector; con la nueva circular, se quedaría en unos 1.250 millones.

En el caso de Madrileña Red de Gas, esta compañía recuerda que nació como consecuencia de una obligación impuesta por la CNMC como requisito imprescindible para autorizar la operación de concentración entre Unión Fenosa y Gas Natural y como un nuevo actor en la distribución del gas natural. En ese momento, la CNMC exigió que la desinversión se llevará a cabo a través de una «empresa en funcionamiento» y con «funcionamiento autónomo».

«Unas circunstancias particulares que han sido no solo aceptadas y consentidas por el Ministerio, la CNMC y por la entonces CNE, sino, además, sus circunstancias particulares han sido configuradas, previstas y otorgadas por ambas administraciones», apuntan las fuentes consultadas.

Como consecuencia, Madrileña Red de Gas «no se hizo con el mero valor del activo regulado, sino que adquirió una posición jurídica respaldada por la Administración del Estado en la prestación de un servicio de interés general, y esto le otorga un valor distinto y desde luego superior al mero valor del activo».

La compañía argumenta que la adquisición que resultó de aquella escisión, y su precio, se realizó considerando que se transmitían las autorizaciones, el «know-how», así como todo lo necesario para poder desarrollar la actividad de distribución y no los activos materiales (las redes, instalaciones u otros activos materiales).

«Por tanto, esta compañía cuenta con circunstancias únicas en las empresas de distribución de gas natural , en la medida en que ninguna otra empresa cuenta con un respaldo tan obvio de la Administración desde el momento de la constitución, dado que fue ella misma quien estableció su contenido como empresa».

Y destacan que los inversores que entraron en la compañía lo hicieron conforme a unos acuerdos y a unas proyecciones de ingresos realizados en función de la singularidad de la empresa creada, a la que entonces se le exigía que debía responder a los criterios de una empresa en funcionamiento y con autonomía propia. Además, el precio de la compañía está determinado por su singularidad.

«Por este motivo y desde el punto de vista de la certidumbre generada en una adquisición, un cambio en la retribución exige, de acuerdo con la doctrina más cualificada, un periodo de transición suficiente que ampare la inversión hasta que hayan trascurrido como mínimo veinte años desde la adquisición, un periodo de duración razonable de una inversión intensiva en capital con largos periodo de maduración. Por esta razón, un periodo transitorio de aproximadamente diez años (un periodo, más un semiperiodo regulatorio) podría resultar adecuado a estos efectos. Un cambio como el que propone la CNMC, sin respetar un tránsito, supondría defraudar esa confianza infringir los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, seguridad en las inversiones, e ir en contra de los actos propios de la Administración».

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