Lorenzo Amor: «El Gobierno deja en la cuneta a los autónomos, no tiene ni idea de lo que necesitan»
Solo los autónomos que cobren paro tras un ERTE podrán dejar de pagar cotizaciones a la Seguridad Social
El Gobierno crea una nueva prestación económica extraordinaria para compensar a los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma. El autónomo podrá acogerse a un ERTE y al mismo tiempo solicitar la ayuda por cese de actividad y no tendrán la obligación de cotizar mientras dure la crisis. Una medida que no ha satisfecho a la la mayor asociación de autónomos, ATA, ni a la propia CEOE, que han venido reclamando que se suspendan el pago de las cuotas de todo el colectivo mientras dure la emergencia. Si no hay actividad, no hay ingresos y si no hay ingresos tampoco se pueden pagar impuestos. Pero los autónomos deberán seguir cumpliendo con los impuestos al empleo.
«El Gobierno deja en la cuneta a los autónomos. No tiene ni idea de lo que necesitan», asegura Lorenzo Amor, presidente de ATA y viepresidente de la CEOE.
La nueva prestación beneficiará, por tanto, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
El requisito para pedirla es estar afiliados y en alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas . La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La ayuda será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social y su cuantía del 70% de la base reguladora y su duración de un mes ampliándose hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro