Un juzgado de Málaga condena al Banco Santander a pagar el impuesto de una hipoteca de forma retroactiva
La sentencia se basa en que la disposición del Gobierno «resuelve una laguna interpretativa» y, por tanto, y en cuanto tal, es «tácitamente retroactiva»
Un juzgado de Málaga ha fallado que el Banco Santander debe abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros de la cantidad total) al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014. En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno «resuelve una laguna interpretativa» y, por tanto, y en cuanto tal, es «tácitamente retroactiva».
El juez ha impuesto la sentencia tras el recurso del despacho de abogados cordobés Mora & Jordano, que ha informado del mismo a través de una nota de prensa. «Su criterio afectará a las cerca de 12.000 demandas pendientes de resolver entre banca y consumidores en la provincia. Quedaría siempre pendiente conocer el criterio de la Audiencia Provincial», detalla la comunicación de los abogados.
En la sentencia se argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».
En este caso, sostiene que se asiste a una «norma interpretativa» y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, «no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva», porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.
En el mismo sentido, recuerda que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma».
En base al Real Decreto del Gobierno
La resolución judicial, de 51 páginas de extensión hace mención a las tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto y al Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre y que sirve de base al juez para determinar que debe ser el banco quien abone este tributo de forma retroactiva. El Ejecutivo modificó así la normativa anterior para precisar que quien ha de cumplimentar el impuesto que afecta a los actos jurídicos documentados será la banca.
A principios de noviembre, el Tribunal Supremo decidió que los clientes siguieran pagando el impuesto de las hipotecas. La Sala Tercera del Alto Tribunal acordó entonces tras dos días de deliberaciones y con 15 votos a favor frente a 13 en contra desestimar los recursos planteados y volver al criterio anterior según el cual el sujeto pasivo es el prestatario. No obstante, abogados consultados por este periódico aseguraron entonces que la sentencia podría abrir «la posibilidad de emprender reclamaciones por la vía civil».
En un comunicado remitido a Efe, el despacho Mora & Jordano añade que la resolución «viene a alargar más, si cabe, el debate judicial en torno a este tipo de pleitos, en un escenario donde se pone en valor la independencia de los juzgados de Primera Instancia».
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