La Justicia europea cree que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que la práctica empresarial españolas de cálculo de antigüedad - solo los periodos efectivamente trabajados- para poder percibir trienios va contra la legislación europea

Los jueces europeos sostienen que la legislación comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y en el caso de los fijos discontinuos esto afecta mayoritariamente a las mujeres NIETO

EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en un auto que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos frente a los contratados a tiempo completo al computar solo los periodos efectivamente trabajados a la hora de estimar la antigüedad para percibir trienios.

La corte con sede en Luxemburgo ha publicado este jueves un auto fechado el 15 de octubre que establece que la normativa y la práctica empresarial españolas de cálculo de antigüedad para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos es c ontraria a la legislación europea .

Ello es así, han explicado los jueces, porque en el caso de los trabajadores fijos discontinuos a efectos del cálculo só lo se computan los períodos efectivamente trabajados , excluyéndose aquellos en los que no se ha trabajado, cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo. La decisión se ha referido a sendos litigios planteados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, como a la Directiva de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Sobre este segundo punto, los jueces europeos ha apuntado que l a legislación comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución.

Un caso con origen en Galicia

«Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres , de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas», ha apuntado el tribunal en su fallo.

Según el tribunal, el Gobierno español no ha demostrado que esa medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios.

La primera de las trabajadoras que han dado origen a este pronunciamiento fue c ontratada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el 25 de febrero de 2002 y la segunda el 2 de mayo de 2005 , ambas como trabajadoras fijas discontinuas, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año.

Reconocimiento de la antigüedad

En particular trabajaron en las campañas del Im puesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante períodos anuales preestablecidos. El 29 de mayo de 2015, las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la AEAT para que se les reconociese su antigüedad a efectos de adquirir el derecho a percibir trienios, complemento retributivo que constituye una promoción económica y profesional.

Sus solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. En diciembre de 2015 las trabajadoras demandaron a la AEAT ante un juzgado de Lugo, que desestimó las demandas. A continuación, apelaron esa sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y este a su vez se dirigió a la Justicia europea.

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