Europa avala que las distribuidoras apoyen el ahorro energético a través de un Fondo «ad hoc»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y su sistema de contribuciones, porque «constituye uno de los medios enumerados en la directiva para obtener ahorros de energía»
![El pronunciamiento del TJUE se produce tras una denuncia de la firma Saras Energía](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2018/08/07/lineas-alta-tension-kWeH--940x705@abc.jpg)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el sistema español de contribuciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y apuntado que es el Tribunal Supremo el que debe garantizar que la normativa del país cumple los objetivos definidos por la reglamentación comunitaria.
El TJUE se ha pronunciado en estos términos en una sentencia tras la denuncia de la empresa Saras Energía , que recurrió al Tribunal Supremo al considerar que la legislación española de 2014 era contraria a la Directiva Europea de 2012 sobre la materia. La corte española ha remitido la cuestión al Tribunal de la UE.
La firma ha considerado que la ley española es incompatible con la europea porqu e obliga a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante una contribución anual a un Fondo de Eficiencia Energética pero no permite hacerlo implantando medidas efectivas de ahorro. Además, a juicio de esta compañía, esa obligación de contribución es sólo a las empresas minoristas de ventas de energía y no a las distribuidoras.
El TJUE, en su sentencia publicada este martes, ha entendido la interpretación de la ley no es contraria al Derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones: que garantice «ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo a dicha directiva» de la UE y que se cumplan «los requisitos establecidos en ésta».
La directiva europea, ha apuntado el TJUE, únicamente pretende establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética , a fin de asegurar que se incrementa en un 20% para 2020, pero deja a los Estados miembros una amplia facultad de apreciación para determinar los medios para llegar a ese objetivo.
La obligación en España de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética « constituye uno de los medios enumerados en la directiva para obtener ahorros de energía» : El Tribunal Supremo en España «debe comprobar que la normativa nacional respeta el objetivo de ahorro de energía».
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha añadido que la normativa europea tampoco se contradice con la española cuando ésta impone las obligaciones solo a empresas determinadas del sector, siempre que la designación de éstas se base «en criterios objetivos y no discriminatorios», algo que «también corresponde comprobar al Tribunal Supremo».
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