La justicia europea amenaza con tumbar las demandas de los accionistas por la caída del Popular

El abogado general del TJUE se posiciona en contra de que puedan reclamar al Santander, como entidad heredera, por la inexactitud o falsedad del folleto durante la ampliación de capital de 2016

La sede del TJUE en Luxemburgo REUTERS

Daniel Caballero

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Giro de 180 grados en la caída de Banco Popular. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , Jean Richard de la Tour, ha concluido que los accionistas no deberían poder reclamar a Banco Santander como heredera de esta entidad. Este posicionamiento es muy relevante de cara a todas las demandas que tiene sobre sus espaldas el banco de origen cántabro ya que la sentencia final de la justicia europea suele seguir el criterio que marca el abogado general.

En este sentido, De la Tour señala que las normas comunitarias «deben interpretarse en el sentido de que se oponen, por un lado, a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover, con posterioridad a la decisión de resolución, demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior». Asimismo, también rechaza «que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad».

En junio de 2017 el Banco Santander se quedó con el Popular por la simbólica cantidad de un euro después de que en el proceso de resolución se llevara el valor de las acciones a cero. El caso en cuestión tiene que ver con dos clientes que acudieron a la ampliación de capital del Popular de 2016, de 2.500 millones de euros, y que luego terminaron perdiendo toda su inversión a consecuencia de la caída de la entidad.

La Audiencia Provincial de La Coruña decidió presentar dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE para dilucidar hasta qué punto los demandantes podían reclamar la restitución del dinero al banco heredero, el Santander. En este sentido, l os demandantes solicitan la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones por error invalidante de su consentimiento, al ser el folleto emitido con anterioridad a la emisión incompleto o inexacto, o por dolo consistente en el falseamiento y ocultación deliberada de la información sobre la situación patrimonial de la sociedad, como recuerda el abogado general. Se trata de un fallo muy esperado, que llegará en los próximos meses, y que podría ser fundamental para los intereses del Santander, que acumula miles de demandas como entidad heredera del Popular.

En el sentido literal de la normativa europea, De la Tour sostiene que «los accionistas asumirán las primeras pérdidas» en caso de una resolución. «Se refiere, obviamente, a quienes tienen la condición de accionistas el día que se decide la resolución. En caso de amortización total y cancelación de las acciones, el valor de estas se reduce a cero y sus titulares pierden la condición de accionistas» , añade.

Pese a inclinarse por negarle esta posibilidad a los accionistas, el abogado general entiende que no se vulnera la tutela judicial efectiva de los afectados. «Aun cuando la acción de responsabilidad contra el emisor o su sucesor no pueda ejercitarse en el caso de un folleto erróneo o inexacto, los accionistas cuyas acciones han sido canceladas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria disponen de otras vías para obtener una indemnización o para que se imponga una sanción», afirma.

Unido a todo ello, el abogado general constata que la justicia europea «ya ha admitido que los objetivos consistentes en garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero, así como en evitar un riesgo sistémico, constituyen objetivos de interés general perseguidos por la Unión». Y señala, en este sentido, por tanto, que hay objetivos de interés público por encima del derecho de los accionistas de cara a preservar la estabilidad financiera.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación