Un juez cuestiona la legalidad del criterio utilizado por Madrid para sancionar a Uber y Cabify
El número de inspecciones a las plataformas de arrendamiento de vehículos con conductor crecieron un 1551% el año pasado
Las empresas de VTC (vehículos con conductor) han comenzado una batalla legal contra el sistema de sanciones que la Comunidad de Madrid ha desarrollado contra ellas. De hecho, la patronal del sector, Unauto, ha denunciado ante el Tribunal Superior de Justicia de la región la interpretación que está realizando la Dirección General de Transportes madrileña de los reglamentos. El fallo todavía se demorará meses, pero lo cierto es que algunos juzgado ya han respaldado a las plataformas en casos particulares.
Es el caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº18 de Madrid, que en una sentencia del pasado 30 de abril dictamina que la Comunidad se extralimitó cuando, en base a una interpretación de los reglamentos vigentes (ley 16/1987, real decreto 1211/1990 y Orden FOM/36/2008), sancionó a un vehículo VTC que estaba estacionado en la calle con 600 euros por «captar clientes».
En concreto, el fallo, al que ha tenido acceso ABC, señala que ninguna de estas normas establece realmente en qué consiste la captación , cosa que sí hace la Comunidad. Esta considera que la búsqueda de clientes se produce cuando un vehículo «se encuentre estacionado, sin haber sido contratado previamente, en cualquier sitio de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros», como aeropuertos, estaciones de autobús o incluso hoteles.
La Comunidad de Madrid esgrimió que esta definición fue comunicada por la Dirección General de Transportes a su consejería a principios de 2017 para fijar los términos en los que un vehículo debía ser multado. Sin embargo, el juzgado destaca que no fue «aplicada en el procedimiento administrativo incoado», por lo que no puede ser referencia. Y va un paso más allá al asegurar que el hecho de que la definición haya sido fijada «unilateralmente» por la propia Administración «sin mencionar la fuente normativa o jurídica» que ha establecido la descripción «cuestiona su legalidad».
Por ello, señala que no hay pruebas de que el vehículo de VTC estacionado estuviera realizando una captación de clientes. Como consecuencia, el tribunal revoca la multa de 600 euros que se le había impuesto.
Pese a que el juez rechaza valorar si la definición de «búsqueda de clientes» se ajusta a derecho o no, el sector de las VTC considera que el fallo puede sentar un precedente de cara al procedimiento que dirimirá si el sistema de sanciones actual de la Comunidad es legal o no.
Lo cierto es que las inspecciones a vehículos VTC se dispararon en el último año, alcanzando los 2.841 expedientes, un 1551% más que en 2016. Esta misma semana, Fedetaxi destacó que existen vehículos que han cometido «varias infracciones» e instó al Ministerio de Fomento a poner en marcha el registro digital que recogerá la actividad de los conductores de empresas como Uber o Cabify, contemplado en un real decreto que se aprobó a finales del año pasado.
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