El juez archiva la investigación contra Tous al no apreciar indicios de delito

La Audiencia Nacional investigaba si la compañía había puesto a la venta productos con publicidad engañosa

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la investigación abierta contra la joyera catalana Tous al no encontrar en los hechos indicios de infracción criminal.

Este archivo llega después de que Pedraz citara el pasado miércoles en calidad de personas jurídicas investigadas a Tous y a Applus Laboratories, convocando a sus representantes jurídicos para estudiar la posible afectación a un número muy importante de productos presuntamente puestos en el mercado con publicidad engañosa o fraudulenta cerca de 4 millones de piezas.

La causa analizaba si la empresa catalana delinquía de alguna manera al vender joyas que fabricaba mediante la técnica de «electroforming». Este método se caracteriza por que a la joya tenga en su interior un material no metálico mientras que por fuera es plata de primera ley.

El juez examina la publicidad de las joyas ofertadas aportados por Tous, así como los certificados de autenticidad y garantía y, de acuerdo con la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, concluye que «las piezas discutidas estarían amparadas por la ley y así considerarse como de metal precioso». En concreto cita al Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero.

El instructor recuerda que en los certificados que se entregan al comprador con la pieza se hace constar que «los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad». En la misma línea, la legislación contempla esta posibilidad con el fin de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.

Pedraz descarta el delito de estafa al no existir engaño al comprador , dado que en ningún momento se le dice que compren plata maciza. «Ni consta que el consumidor compre la pieza pesando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor».

El juez tampoco considera que exista el delito de publicidad engañosa ni falsedad documental en relación con el certificado de la empresa que realiza los contrastes y que se ajusta al reglamento de metales preciosos. Por último, rechaza el delito de corrupción entre particulares puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.

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