Una juez anula las cláusulas suelo abusivas de toda la banca y obliga a resarcir a los clientes
Una sentencia colectiva condena a 40 entidades a devolver lo cobrado de más en las hipotecas desde mayo de 2013
Nuevo varapalo judicial al conjunto del sector bancario español por la comercialización irregular de productos financieros. El juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid declaró ayer nulas las cláusulas suelo incluidas por las entidades en sus hipotecas de forma abusiva. La sentencia condena a 40 grupos financieros a eliminar ese tipo de interés mínimo de sus créditos y a devolver el dinero cobrado de más a los clientes por esa cláusula desde el 9 de mayo de 2013.
En esa fecha, y a raíz de una demanda contra BBVA, Abanca y Cajamar, el Tribunal Supremo dictó por primera vez la nulidad de las cláusulas suelo en aquellos casos en que esa condición se hubiese fijado en los contratos hipotecarios sin transparencia. Es el mismo argumento que ahora usa la magistrada Carmen González en su fallo en respuesta a una denuncia colectiva de Adicae contra 40 entidades en representación de 15.000 consumidores .
La juez no dice que sea ilegal por sí misma, sino en aquellos en que no se informó debidamente al cliente de su inclusión. Y recuerda por ejemplo como era una práctica habitual hacer una suerte de copia y pega en los contratos de esa cláusula y que no «se resaltase la importancia de su inclusión».
El Alto Tribunal obligó a las tres entidades citadas a retirarlas de sus hipotecas, pero no a reintegrar lo cobrado irregularmente. El fallo del juzgado madrileño conocido ayer no solo hace extensiva esa nulidad y la obligación de eliminar las cláusulas abusivas a todo el sector -las 40 entidades condenadas representan casi el 100% del sector-, sino que sí obliga a resarcir a los deudores afectados.
Impacto de miles de millones
La fecha desde la que los bancos deben reintegrar los cobrado de más por esa vía no es baladí. Solo eliminar todas esas cláusulas recortará los ingresos anuales del sector en unos 1.000 millones de euros. Lo que no está claro es cuánto costaría a la banca resarcir a esos usuarios. El Banco de España, según ha podido saber ABC, pidió el pasado febrero a cada entidad que le informase de cuál sería el impacto en el margen de intereses, cuánto tendrían que devolver y las provisiones que ha hecho para cubrir esa contingencia. Algunas fuentes del sector financiero estiman que la cantidad que deberían devolver estas entidades desde 2013 podría ascender a unos 5.000 millones de euros. Desde Adicae recuerdan que la sentencia beneficiará a más de dos millones de afectados al suprimir una cláusula que, según sus cálculos, suponen un coste para cada familia de unos 2.000 euros al año.
El supervisor ha solicitado esta información, según fuentes del sector, a la vista no tanto de esta sentencia sino de otra aún más decisiva, la del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea por el mismo motivo y que se espera para final de este mes, y en la que se pronunciará sobre esa retroactividad. La Comisión Europea es partidaria de que el sector devuelva lo que ingresó indebidamente desde que se firmaron las hipotecas , lo que podría tener un coste para la banca que algunos informes de bancos de inversión cifran en unos los 10.000 millones .
El propio Supremo justificó la irretroactividad de su condena porque «generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico» , entre otras cosas. La magistrada, en cambio, fija la devolución desde 2013, cuando el Alto Tribunal sentó jurisprudencia.
Ahora bien, la sentencia de ayer también esgrime el desequilibrio económico que generaría en el sector si se reclamase desde antes de esa fecha, es decir, desde que se firmaron los contratos, para negar la retroactividad total. El riesgo de crear un agujero al sector es «todavía más evidente en el presente caso, habida cuenta el número de entidades bancarias afectadas», admite la juez.
¿Estudiar caso por caso?
Los bancos, que posiblemente recurrirán la sentencia porque siguen defendiendo la legalidad y la transparencia de sus cláusulas, reclamaban que se excluyese del fallo a los clientes que por su formación y experiencia (abogados, especialistas en finanzas, empleados de banca y promotores inmobiliarios , por ejemplo) se les presupone capacidad para entender lo que firmaban.
La magistrada lo rechaza alegando que en una demanda colectiva no es posible esclarecer caso por caso, pero los bancos consideran que abre la puerta a que con el resto de clientes puedan hacer una revisión individual de las circunstancias de cada hipotecado.