Los jubilados parciales con contrato de relevo tienen derecho al 100% de la pensión

El Tribunal Supremo rechaza que sólo deban percibir el tiempo efectivamente trabajado sin incremento alguno

El Supremo mantiene el criterio de resoluciones anteriores frente a las entidades gestoras EFE

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves su doctrina y fallado a favor de que en el caso de una jubilación previa de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación se computen las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%. Es decir, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.

En concreto, en el supuesto que ha resuelto el Tribunal Supremo, el demandante solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%. Una petición que le fue negada en sendas sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia que entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

De esta forma, el Supremo ha unificado la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado la misma jornada laboral que antes de su paso a jubilación parcial . Es decir, como si hubiera seguido disfrutando de jornada completa.

El Tribunal Supremo ya había avanzado este punto de vista en resoluciones anteriores, frente al criterio de las entidades gestoras, para aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 , de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

En concreto, el fallo del Alto Tribunal especifica que «para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes». Lo que condiciona a que esta jubilación parcial se compagina con un contrato de relevo.

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