Las horas del permiso retribuido no se pueden recuperar hasta el fin del estado de alarma
La recuperación, hasta el 31 de diciembre, no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal
Los trabajadores que se han visto obligados por decreto a coger un permiso retribuido entre el 30 de marzo y el pasado día 9 de abril no podrán empezar a recuperar esas horas, tal y como establece el real decreto ley 10/2020, hasta que finalice el estado de alarma y con el 31 de diciembre como fecha límite.
Las personas que se vieron obligadas a disfrutar del mencionado permiso retribuido, que eran ocho días laborables aunque en la práctica se alargó hasta los días 13 o 14 por la Semana Santa, fueron aquellas que trabajan en sectores considerados no esenciales.
Además, estaban exentos de ese permiso retribuido los trabajadores afectados por ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), los que se encuentran de baja temporal y los que están teletrabajando.
La recuperación de las horas deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores durante un máximo de siete días. Si no hay representación legal de los trabajadores, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Esta recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.