Hipotecas con IRPH: «El Supremo da una vez más la espalda a los consumidores»
El Alto Tribunal ha dictaminado que en los préstamos ligados al IRPH no existe abusividad, aunque sí falta de transparencia
Quedan muchas dudas en el aire y preguntas sin respuesta tras la decisión del Tribunal Supremo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH. El Alto Tribunal ha dictaminado en una nota y sin hacer pública la sentencia que en los préstamos ligados al IRPH no existe abusividad, aunque sí falta de transparencia. La Sala Primera del Supremo se ha pronunciado así en el Pleno convocado para hoy, aunque no ha redactado todavía los detalles y argumentos en profundidad. El fallo hace referencia a cuatro recursos de casación y queda otro pendiente sobre el mismo asunto, pero con perfil diferente ya que atañe a una vivienda de protección oficial.
La co-directora legal de reclamador.es Almudena Velázquez, interpreta, a falta de conocer la sentencia en profundidad, que el Alto Tribunal «da una vez más la espalda a los consumidores». «Nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España», señala Velázquez. «El Alto Tribunal, según la nota de prensa, aprecia que existe falta de transparencia en los casos que ha seguido pero no considera la cláusula abusiva. Nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva», sostiene Velázquez.
Desde Reclama por Mí, al igual que otros despachos de abogados consultados por este diario, subrayan la dificultad de dirimir ahora si se trata o no de una noticia favorable o no para los consumidore s. «Únicamente sabemos el titular, sabemos que el Tribunal Supremo dice que no hay abusividad pero sí falta de transparencia por lo que vamos a tener que esperar a tener la sentencia completa, leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado. A partir de ahí ya sacaremos las conclusiones y sabremos qué camino hay que tomar», señalan desde esta plataforma legal.
Ante esta situación, los expertos de Reclama por Mí dejan claro que tras la nota de prensa y a la espera del dictamen sobre el quinto caso juzgado, se plantean numerosas preguntas y dudas sobre la interpretación final a falta de la sentencia completa . Así las cuatro preguntas sobre la mesa versan sobre si los afectados pueden o no reclamar, si la falta de transparencia implica abusividad o no, a qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE y por último, dilucidar si ha sido la falta de transparencia un elemento suficiente para declarar los cuatro contratos nulos.
«Lamentamos la sentencia porque no declara abusivo el IRPH ni tampoco establece la nulidad de los contratos. Entendemos que es una negativa a las consumidores», interpreta Enrique García portavoz de la OCU. Sin embargo, desde la asociación de consumidores creen que hay que esperar a leer «la letra de la sentencia». «El Supremo aprecia que hay falta de transparencia pero no entiende que sea suficiente para declarar la abusividad» , señala García, quien añade que «para los casos concretos apelados no se va a permitir la recuperación del dinero».
No obstante, desde la OCU alegan que no se puede saber si se podrá extender a todos los contratos hipotecarios con este índice firmados con los bancos e insta a esperar cuáles son los razonamientos que sigue el Alto Tribunal para no declarar el IRPH como abusivo. En la OCU, en principio, no son optimistas y creen que el fallo no es positivo para los consumidores ni permitirá -en principio- que se realicen reclamaciones, aunque no se atreven a sacar conclusiones definitivas antes de conocer el texto en profundidad.
Por su parte, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, interpreta que es muy difícil sacar conclusiones sin sentencia pero quiso dejar claro que parece «que el Supremo quiere salvar de nuevo a la banca» y tildó lo decidido hoy de «absolutamente bochorno» . «En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad», añade el portavoz de Facua.
En reclamador.es calculan que en España hay en la actualidad un total de 300.000 préstamos hipotecarios que siguen en la actualidad referenciados a este índice.
Revisar caso por caso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado marzo que los jueces españoles debían revisar caso por caso si las hipotecas con un índice IRPH se comercializaron de forma abusiva. Con esa sentencia se abría la puerta para reclamar en los contratos hipotecarios en los que los bancos lo incluyeron sin explicar al cliente cómo se calculaban las cuotas. Con la sentencia del Supremo, ahora queda en el aire que los afectados puedan recuperar todo lo pagado de más.
Por su parte, la Asociación Española de Banca (AEB) valoró en marzo la sentencia del TJUE consideraba «plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios». La AEB ya interpretó entonces que cuando un juez considerara que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto final sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico.
En la OCU recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 ya estableció que el IRPH resultaba fácilmente accesible para un consumidor medio y por tanto no era abusivo. El Supremo argumentaba esta afirmación por tratarse de un índice oficial publicado en el BOE y ser utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales.
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