Hacienda responde: las propinas a los camareros tributan en el IRPF

El Ministerio las considera rendimientos del trabajo en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos

Un camarero en un bar de Santiago de Compostela MIGUEL MUÑIZ

ABC

El Ministerio de Hacienda considera que las propinas a camareros y demás trabajadores en establecimientos de hostelería y restauración no están exentas . La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante establece que las propinas que percibe el personal de hostelería, pero también de restauración, tributan en el IRPF y deben incluirse en la declaración del impuesto.

«Las cantidades percibidas en concepto de " propinas " constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)», apunta el Ministerio en una consulta de 2013.

Retenciones en el IRPF

Realmente, para pequeñas cantidades en efectivo como las que suelen percibir camareros y demás, la gestión es complicada. En otra consulta de 2003, Hacienda apuntaba que la empresa debía incluir las propinas en la nómina de los trabajadores para aplicarles la correspondiente retención. «En aplicación del precepto transcrito, la entidad consultante deberá practicar la retención correspondiente por las propinas que reciban sus trabajadores», dictaba Tributos.

Por contra, en el caso de autónomos o personas jurídicas, la cantidad no se debe gravar por IVA o Sociedades . «Dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, como rendimientos del trabajo », asevera la más reciente interpretación de Hacienda.

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