Sorteo del Gordo 2020

Guía práctica para los ganadores de la Lotería de Navidad

Instrucciones para cobrar el premio, gestionar los décimos compartidos, comprender qué pellizco se quedará Hacienda y otras recomendaciones útiles

ABC
Teresa Sánchez Vicente

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Si la fortuna te ha sonreído y has resultado ganador de algún premio de la Lotería de Navidad , seguir las instrucciones que detallamos a continuación te será muy útil a la hora de cobrar el dinero, gestionar los décimos compartidos, comprender qué pellizco se quedará Hacienda y otras recomendaciones prácticas.

[ Comprueba aquí si tu décimo ha resultado premiado ]

¿Dónde puedo recibir el premio?

El lugar de recepción del premio dependerá de la cuantía de éste. Si es inferior a 3.000 euros, se puede cobrar en cualquier punto de la administración de la red de Loterías mediante la presentación del décimo galardonado y el DNI. Si el importe es superior a ese tope, el desembolso se ejecutará en los bancos autorizados por Selae (BBVA, Santander, CaixaBank, y las entidades adheridas a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). El abono será inmediato mediante cheque al portador del décimo o a través de una transferencia a la entidad elegida por el ganador.

¿Tengo que abrir una cuenta en el banco visitado?

No, la entidad seleccionada para canjear el premio no puede obligar en ningún caso a abrir una cuenta bancaria para recibir el dinero correspondiente. Tampoco podrá aplicar ningún recargo ni comisión por abonar lo correspondiente al galardón correspondiente.

¿Cuándo puedo cobrarlo?

Conviene que usted permanezca atento al calendario para que no se la pase la fecha y, por lo tanto, no se quede sin el premio deseado, que acabaría en las arcas de Hacienda. Los premios se pueden empezar a cobrar desde el mismo día de celebración del sorteo, en concreto, desde las 18.00 horas del 22 de diciembre de 2020. A partir de ahí, el plazo empieza a correr y caducará el próximo 23 de marzo de 2021.

Si, por ejemplo, tengo una participación de 10 ó 5 euros, ¿cuánto he ganado?

Por un solo décimo premiado con el Gordo se reparten 400.000 euros al estar cada serie formada por un total de 10 décimos. Si has compartido con otras personas el boleto galardonado con el primer premio te corresponderán, por tanto, 200.000 euros en caso de llevar una participación de 10 euros o 100.000 euros si la participación baja a cinco euros.

¿Tiene el premio retención fiscal? ¿Qué porcentaje se lleva Hacienda?

Inevitablemente, usted se verá obligado a compartir el premio con Hacienda, institución considerada por muchos como la verdadera triunfadora de la Lotería de Navidad . Sin embargo, este año las noticias son mejores ya que el mínimo exento sube hasta los 40.000 euros frente a los 20.000 euros del año pasado. Los décimos se canjean con el porcentaje del 20% descontado al ser Loterías la encargada de ingresar el importe correspondiente al Fisco. Así, los afortunados que hayan ganado el Gordo, al que se le asignan 400.000 euros por décimo, sufrirán una retención del 20% sobre un total de 360.000 euros, que es la cantidad que se obtiene al quitar los 40.000 exentos de los 400.000 del premio. En definitiva, las arcas del Estado se quedan con 72.000 euros de cada primer premio y el agraciado disfrutará de un total de 328.000 euros después de impuestos.

¿Se incluye en la declaración de la Renta?

Hacienda no aguarda a que tengas que hacer la declaración de la Renta para ingresar la parte que le corresponde, sino que ejecuta la retención en el mismo momento del cobro. A pesar de ello, el contribuyente deberá dejar indicado que ha sido agraciado con un premio en su declaración del ejercicio correspondiente. El importe cobrado por el premio no se incluye dentro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta y en consecuencia no se verán afectados los ciudadanos que quieran solicitar cualquier ayuda pública que se calcule y conceda en función de los ingresos y no del patrimonio.

Si el décimo es compartido, ¿cómo puedo certificarlo?

Si usted decidió compartir un décimo con familiares, allegados o amigos, deberá dejar antes por escrito sus datos y recopilar las fotocopias del número de Navidad con el nombre, firma y cantidad que han pagado cada uno de los participantes. Otra opción para evitar problemas legales es dejar constancia de la compra en un grupo de Whatsapp con todos los participantes. En dicho grupo deberán tener subida una fotografía del décimo y anotar el nombre de cada participante así como la cuantía aportada por cada uno.

¿Cuándo se considera que un décimo está deteriorado?

Si su billete premiado ha sufrido un «accidente» inesperado y se encuentra roto o deteriorado, deberá portarlo a una administración con el fin de que lo revisen en Loterías y Apuestas de Estado y determinen si corresponde o no cobrar el premio. Si el décimo está muy estropeado, será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre quien se pronuncie sobre la validez del mismo y emita el veredicto final. En caso de que el boleto se haya descompuesto en trozos, deberá reunir las piezas, meterlas en un sobre de plástico y transportarlo hasta una administración de Loterías.

En caso de estar casado en régimen de gananciales, ¿tengo que compartir el premio con mi cónyuge?

Si el ganador está casado en régimen de gananciales, el dinero obtenido a través de la Lotería de Navidad tendrá carácter ganancial y por lo tanto, será de ambos cónyuges. En cambio, el importe será de propiedad exclusiva del cónyuge que lo adquirió en caso de que el matrimonio tenga un régimen de separación de bienes. En caso de que la pareja se encuentre en un proceso de separación, como paso previo al divorcio, el premio será para el cónyuge que haya comprado el boleto, según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde el despacho de abogados Legálitas puntualizan que para que esto ocurra la separación ha de ser «seria, prolongada y demostrada» ya que no basta únicamente con una mera interrupción de la convivencia.

Si en el día 22 de diciembre no has tenido suerte, tienes una nueva oportunidad en el sorteo que se celebra el día 6 de Enero, el Sorteo del Niño.

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