Golpe fiscal a las empresas de «Compro oro»
El Supremo señala que deberán pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando adquieran el preciado metal a un particular
Golpe del Supremo a las empresas de «Vendo oro», que deberán de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando compren el preciado metal a un particular. La sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había abierto la puerta a ello, al respaldar a la Diputación de Vizcaya , que cobraba el impuesto en casos de venta de bienes de segunda mano en base a la legislación foral, idéntica a la del resto de España. La Justicia continental consideraba que no quebrantaba la «neutralidad fiscal» de la Directiva de IVA, gravamen que también afrontan las compañías por estas operaciones
En concreto, la sentencia examina la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la normativa vigente y en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.
Así, el tribunal concluye que la operación está sujeta al ITPO, al determinar que debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien realiza el hecho imponible, a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.
Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sala III del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada este jueves.
En este caso concreto, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Defensa legal
El artículo 7.5 de la Ley del ITP, considera no sujetas al mismo estas transmisiones «cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional». Sin embargo, como aclara el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, «el Supremo ha acudido a la RAE para aclarar que al hablar de "realizadas" la norma se refiere a efectuadas». Ello provoca que las empresas del sector estén obligadas a pagar el impuesto cuando compren oro a un particular, al ser una operación que efectúa este último, y no al contrario..