El Gobierno vuelve a rectificar: los autónomos podrán cobrar paro y percibir otra prestación

Hasta ahora, viudas y huérfanos que cobraban una pensión, o familias en la que uno recibía una ayuda por hijo estaban excluidos

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Los ministros de Trabajo Yolanda Díaz (izda) junto al titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá EFE
Susana Alcelay

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La puesta en marcha de la prestación por cese de actividad está siendo un caos y el Gobierno, de nuevo, vuelve a rectificar . Son muchas las dudas y la inseguridad que ha generado esta ayuda entre los autónomos, afectados por su inconcreción, lo que ha provocado que su radio de efecto sea muy limitado. Muchos han sido los colectivos excluidos hasta ahora de la prestación extraordinaria. Es el caso, por ejemplo, de aquellos que cobran una pequeña pensión de viudedad o de orfandad, o el de una pareja de autónomos en la que la mujer pide una reducción de jornada, como consecuencia de una grave enfermedad de una de sus hijas, y percibe ayuda por cuidado de hijos. Al marido se le deniega el desempleo por tener ya la familia una prestación de la Seguridad Social. Estas situaciones han sido denunciadas por ATA , la organización de autónomos que dirige Lorenzo Amor, en una campaña que ha puesto en marcha en las redes, en la que pone rostro a los afectados por la crisis que se han quedado sin ayuda del Estado.

La titular de Hacienda, María Jesús Montero, comparecía el martes tras el Consejo de Ministros, para trasladar los acuerdo del Gobierno, pero no dijo ni una palabra de las modificaciones que ayer salieron en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, se redacta de nuevo, y de forma íntegra, el artículo 17 del RDL 8/2020 , que ya ha tenido tres cambios, para dejar claro que la prestación por cese de actividad «será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba». La salvedad es si estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad.

No habrá que tramitar baja

Además, el BOE aclara que «no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente», y que «la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes».

Estos puntos no estaban hasta ahora completamente claros, sostiene ATA, y otorgan «una mayor seguridad jurídica» , al igual que lo hace la especificación de que durante la percepción de la ayuda «no existirá la obligación de cotizar». «Hasta hoy, no estaba regulado en ningún sitio, era una de nuestras principales inquietudes», señalan los autónomos.

«Legislan a golpe de los tuits de ATA. No escuchan, no dialogan con los que conocen a los autónomos, sus casuística y su heterogeneidad. Y lo que pasa es esto: improvisación y rectificación» , critica el presidente de la asociación, Lorenzo Amor. El también vicepresidente de la CEOE volvió a exigir que el Ejecutivo exima de pagar la cotización de abril a los autónomos.

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