El Gobierno sube las pensiones de viudedad de los funcionarios

La base reguladora de las clases pasivas pasa del 50% al 54%

Manifestación de médicos esta semana en Sevilla EFE

S. E.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se desarrollan las previsiones de la ley de Presupuestos para 2018 en materia de pensiones de viudedad del régimen de clases pasivas del Estado (funcionarios), que fija un aumento de la base reguladora del 50% al 54% en las pensiones ordinarias de viudedad de esas clases pasivas. Este porcentaje será del 27%, frente al 25% anterior, en caso de pensión extraordinaria, es decir, cuando el causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio.

En agosto pasado ya se incrementó la base reguladora del resto de las pensiones de viudedad, del 50 al 56% , lo que supuso una subida media del 7,7%. Este aumento fue consecuencia del acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Rajoy y el PNV. A partir del 1 de enero de 2019, habrá otra mejora del 7,1% cuando la base reguladora suba al 60%.

Para las pensiones de viudedad de las clases pasivas causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementará en cuatro puntos.

Serán de aplicación estos porcentajes siempre que se cumplan requisitos como el de haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera o no percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Para poder optar beneficiarse de este aumento no se podrá percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente ley de Presupuestos para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

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