El Gobierno dará vía libre a los piquetes violentos en las huelgas
Los sindicatos conseguirán que se elimine la pena de hasta tres años de cárcel para los acusados
![Huelga del comercio en Sevilla en 2018](https://s1.abcstatics.com/media/economia/2020/01/13/comercios-huelga-serrano-kpHB--1200x630@abc-keHB--1200x630@abc.jpg)
El nuevo Gobierno de coalición social-comunista va a satisfacer una de las viejas reivindicaciones de los sindicatos. Legislará para que las personas acusadas de formar parte de piquetes violentos durante las huelgas no puedan ser condenadas, como ocurre en la actualidad, a penas de prisión.
Así lo recoge el programa de gobierno firmado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias el pasado 30 de diciembre. En el punto 5.6 del documento, bajo el título de derechos y libertades civiles, al final se puede leer «... y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal ». La cuestión también fue mencionada, muy de pasada y sin entrar en detalles, por el candidato Sánchez en su discurso de investidura.
Los sindicatos y los partidos de izquierda han venido reclamando la derogación del punto 3 de ese artículo del Código Penal porque más de 300 personas, en su mayoría sindicalistas , han sido juzgadas y condenadas a prisión desde hace años por su participación en piquetes violentos en las huelgas generales del 29 de septiembre de 2010, del 29 de marzo de 2012 y el 14 de noviembre de ese año. Fue la primera vez en democracia que los sindicatos convocaron dos huelgas generales en un mismo año, en ambos casos contra el Gobierno de Mariano Rajoy.
Nadie en prisión
No obstante, fuentes consultadas tanto de CC.OO. como de UGT han reconocido a este periódico que «al final, ningún acusado ha ingresado en prisión». La mayoría de las veces, porque las condenas no eran elevadas y no conllevaban ir a la cárcel. Otros, porque los tribunales superiores rebajaban o anulaban las condenas. Como sucedió en uno de los casos más mediáticos, el conocido como el de los «ocho de Airbús», en el que la Fiscalía pedía más de 66 años de prisión en total para los acusados por provocar graves altercados en la puerta de la factoría de Getafe y de enfrentarse a la Policía –que realizó varios disparos al aire– durante la huelga general de 2010 contra la reforma laboral de José Luis Rodríguez Zapatero. Finalmente, el juez los absolvió por no quedar probada su participación en los hechos.
Los entonces secretarios generales de UGT y CC.OO., Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, encabezaron numerosas manifestaciones en defensa de esos trabajadores, y el propio secretario general del PSOE y entonces candidato a la presidencia del Gobierno, Pedro Sánchez , tuiteó en febrero de 2016 que «los ocho de Airbus tienen mi apoyo y mi solidaridad. La huelga es un derecho y el 315.3 debe derogarse cuanto antes».
Más recientemente, en el mes de marzo de 2019, el Gobierno de Pedro Sánchez indultó a dos sindicalistas del SAT (Sindicato Andaluz de Trabajadores), que fueron condenados a tres años y un día de prisión por su participación en un piquete en la huelga general de 2012 contra la reforma laboral.
Coacciones
Ese artículo que se suprimirá y que también se incluía en el fallido pacto de gobierno entre el PSOE y Ciudadanos, indica que «quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses».
Con la eliminación del artículo, otro derecho fundamental, el de acudir al trabajo, quedaría limitado frente al derecho de huelga, según coinciden expertos juristas consultados por este diario, puesto que se mantienen los apartados 1 y 2 de dicho artículo: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de 18 a 24 meses».