El Gobierno abre la puerta a aumentar la cuantía de la renta mínima a quien pague más de un 10% de alquiler

El decreto publicado en el BOE explica que se estudiará que más comunidades autónomas gestionen las ayudas a partir de 2021

EP

ABC

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el decreto ley del ingreso mínimo vital. En el mismo explica que los titulares beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán ser ciudadanos de entre 23 y 65 años cuyas rentas no superen la cuantía de la prestación.

El ingreso mínimo vital garantizará a los hogares españoles una renta mínima de 10.070 euros de media al año (839,2 euros al mes), aunque la cuantía dependerá del número de miembros de la familia, con lo que partirá de 461,5 euros al mes para un solo adulto hasta 1.015,3 euros para familias de al menos cinco personas. Cada familia es denominada unidad de convivencia y pueden estar formadas por gente que viva sola, matrimonios (o parejas de hecho) con o sin hijos y los que residan en el mismo domicilio con vínculos familiares. Si en un hogar viven personas que no sean familiares, se les considerará a cada una como unidad de convivencia, aunque el número de estas unidades no podrá ser superior a dos en cada hogar.

La ley tomará en cuenta todos los ingresos de la familia menos los salarios sociales que recibieran. A los ingresos se les restará lo devengado y los pagos de cotizaciones sociales. El total no debe superar la cuantía de las ayudas, diferente según como esté compuesta la unidad de convivencia. Se tendrán en cuenta las rentas de 2019, aunque en casos excepcionales se tomará los datos de 2020 cuando la bajada de ingresos esté relacionada con la crisis del coronavirus.

La norma publicada abre la puerta a que se suban las cuantías en aquellos casos en donde esta supere el 10% del gasto del alquiler de la vivienda habitual. Además, deja para una publicación futura el cálculo de lo que cada beneficiario perderá una vez que su renta crezca. Aun así, esta disminución será algo menos del aumento de salario. Por ejemplo, si a un beneficiario le suben 100 euros de salario, la cantidad que se restará a su prestación será menor de 100 euros. Con esta medida el Gobierno pretende potenciar la inclusión en el mercado laboral.

Otra de las novedades es que los universitarios cuya familia reciba esta ayuda no tendrán que pagar las tasas de la matrícula en el curso 20/21.

El coste anual previsto para esta nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social es de 3.000 millones de euros anuales, con los que se quiere llegar a unos 850.000 hogares en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas, de los que el 30% son menores.

Más regiones pueden gestionar las ayudas en 2021

El Gobierno estudiará, a partir de 2021, establecer convenios con comunidades autónomas para que gestionen la prestación del ingreso mínimo vital. Por ahora, para la gestión del ingreso mínimo vital -aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y cuya reglamentación se ha detallado este lunes- se han firmado convenios con País Vasco y Navarra. El real decreto-ley también detalla la concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión por 500 millones para financiar esta medida en 2020.

En una entrevista en la Cope, Escrivá ha subrayado que Navarra y País Vasco ya podrán gestionar el ingreso mínimo vital, pero que para el resto de autonomías «se abre la posibilidad a un arreglo posterior» , porque en estos momentos «hemos priorizado ser lo más eficaces posibles» y «algunas autonomías no han demostrado serlo» con prestaciones similares.

«Sin perjuicio de los mecanismos de colaboración a los que se refiere el artículo 31 de este real decreto-ley, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital», recoge el BOE.

La norma también recoge la creación de una comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de este real decreto-ley y de un consejo consultivo sobre la medida.

Sanciones

Las infracciones en el ingreso mínimo vital tendrán como responsables no solo a los beneficiarios de la prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado, en aras de luchar contra la economía sumergida.

Según detalla el real decreto-ley, serán «responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido».

Escrivá ha explicado que, al solicitarla, el beneficiario deberá «declarar y pasar por la Agencia Tributaria» , lo que empuja a la formalización de su actividad económica y, por lo tanto, a evitar la economía sumergida.

«Si existiese y se detectara un creador de renta no declarada, las penalizaciones se extenderán no sólo al beneficiario -de la prestación- sino también al cooperador necesario», ha dejado claro Escrivá.

El texto del real-decreto detalla las infracciones leves, graves y muy graves que se pueden cometer, así como las sanciones que llevan aparejadas.

Así, entre las muy graves, el Gobierno recoge, entre otras, el «incumplimiento reiterado» de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Seguridad Social o de las condiciones «asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica».

Estas infracciones muy graves, detalla la norma, se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho habrá que devolver seis mensualidades de la prestación.

También se establecen otros supuestos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar que no se tenga derecho a esta ayuda hasta durante 5 años.

En cuanto a las infracciones leves, donde se incluye no proporcionar la documentación e información precisa, se sancionarán con un apercibimiento de la persona infractora.

Las graves -donde entran diversos supuestos como falta de documentación, no comunicar cambios relevantes de situación o incumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión o en las condiciones para compatibilizar el ingreso mínimo vital con otros ingresos- se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses.

Cuando estas infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

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