El futuro de las ventas por internet

Desde 2019, las empresas que no superen el umbral de los 100.000 euros podrán repercutir el IVA en su país, lo que es un alivio para las pymes

Fernando Matesanz (Managing director de Spanish VAT Services Asesores)

La aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 que modifica la Directiva 2006/112/CE , comúnmente conocida como Directiva del IVA, va a suponer un importante cambio para todas aquellas compañías que se dedican a las ventas de bienes y a las prestaciones de servicios online. Uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan estas compañías cuando pretenden vender fuera de sus fronteras es precisamente la enorme dificultad que existe a la hora de declarar e ingresar el IVA correspondiente a dichas ventas. Se pretende facilitar las ventas internacionales de bienes y servicios a través de Internet así como adaptar el actual sistema de funcionamiento del IVA a la nueva realidad digital . Teniendo en cuenta el crecimiento que este tipo de negocios está experimentando, es de esperar que las medidas aprobadas tengan un gran impacto económico.

Desde 2015, las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, así como los servicios prestados por vía electrónica, están sujetos al IVA aplicable en el país donde residía el consumidor del servicio. Esto supone que el proveedor del servicio deberá repercutir a sus clientes el tipo de IVA aplicable en cada uno de los países donde se encuentran domiciliados a través de un sistema de miniventanilla única. A partir del 1 de enero de 2019 , en atención a las críticas que el sistema recibió por parte de pequeñas empresas que se vieron obligadas a aplicar, en algunos casos, hasta 28 tipos de IVA distintos, se establece un umbral de 10.000 euros que, de no ser superado, permitirá a los proveedores de estos servicios repercutir el IVA y cumplir con las obligaciones fiscales, por ejemplo, en materia de facturación y declaración, propias del Estado donde se encuentren establecidas. Esta medida supondrá un alivio para las pequeñas empresas que, de un día para otro, se vieron obligadas a cumplir con la normativa del IVA de una gran cantidad de países.

Además, desde el 1 de enero de 2021, desaparecerá el actual régimen denominado de ventas a distancia, puesto que ha quedado demostrado que se trata de un sistema obsoleto y alejado de la actual era de las ventas por Internet . En su lugar se extenderá el sistema de miniventanilla única, que ya existe para las prestaciones de servicios, a las ventas intracomunitarias de bienes a clientes particulares.

Se establece, al igual que en el caso de los servicios, un umbral de 10.000 euros por debajo del cual las entregas de bienes tributarán en el Estado miembro de envío de los bienes. Una vez rebasado ese umbral, se tributará en el Estado miembro donde finalice el transporte. Será posible renunciar a este sistema y tributar siempre, independientemente del volumen de ventas, en destino, lo que puede ser claramente beneficioso en aquellos casos en los que el IVA aplicable en el país de llegada de los bienes es menor a aquel vigente en el país desde el que se realiza el envío .

Además, se ha aprobado una medida que va a ser controvertida y dará mucho que hablar. En los casos en que proveedores establecidos fuera de la UE vendan bienes en la Comunidad a través de plataformas digitales, siempre que dichas plataformas faciliten el suministro de dichos bienes, se considerará que las mismas son quienes efectúan dichas ventas. Es decir, las plataformas digitales serán las responsables de recaudar el IVA de aquellas compañías que vendan bienes a través de ellas para, a continuación, ingresar dicho IVA a la Agencia Tributaria. Cabe preguntarse a qué tipo de plataformas afectaría esta nueva medida, puesto que existen plataformas que únicamente se encargan de poner en contacto a dos particulares interesados en la realización de una operación y, sin embargo, existen otras que intervienen de forma directa en la materialización de las operaciones.

Por último, se establece un régimen especial para las ventas de bienes importados de países que no son miembros de la UE cuyo valor no exceda de 150 euros . Se pretende facilitar la liquidación del IVA de estos envíos en un único Estado miembro, que será elegido por el importador para registrarse y declarar, en ese único país, el IVA de todas sus ventas. El Estado de registro remitirá el IVA correspondiente al resto de Administraciones comunitarias en función de las ventas realizadas en cada país.

Todos estos cambios harán que la gestión del IVA en los próximos años nada tenga que ver con el sistema en vigor . Las empresas deben estar preparadas para la revolución digital, que también ha llegado al ámbito del IVA.

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