No ha habido cambio de criterio en Hacienda

El Fisco persigue a los padres que se deducen el colegio concertado de sus hijos

Los asesores fiscales del REAF anunciaron esta operativa de la Agencia Tributaria en noviembre por la que las cuotas al centro no son donativos, ya que incluyen una contraprestación

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Agencia Tributaria no permite que los padres se deduzcan la cuota pagada por el colegio concertado de sus hijos, ya que esto no es una «donación» al haber una contraprestación. Así lo advirtieron el pasado mes de noviembre los asesores fiscales del Reaf ante varias actas levantada por la inspección sobre los últimos cuatro años, en concreto a un contribuyente de Asturias al que reclamaban 337,5 euros . Como señala el secretario del Reaf, Luis del Amo, Hacienda ya ha liquidado este acta. Las cantidades que quedarían a expensas de que la Agencia Tributaria abriera un acta serían las no prescritas, es decir, las de los últimos cuatro ejercicios fiscales desde 2015.

En un comunicado, el Ministerio de Hacienda ha subrayado en línea con lo adelantado por ABC que « no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio» y que la Agencia Tributaria está actuando de la misma forma que años anteriores. «No existe una campaña general de inspección sobre los donativos en colegios concertados», han asegurado desde este organismo. En cualquier caso, ha hablado de «controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio».

La deducción es del 75% para los primeros 150 euros y un 30% más por las cantidades adicionales . En muchos casos, asevera el Reaf, es el propio centro el que indica este tratamiento para no tributar estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. Si los pagos se suceden solo durante el curso escolar, el Fisco entiende que no son donativos, ya que hay una contraprestación en forma de enseñanza. «Un donativo no puede ser obligatorio a cambio de un servicio» , abunda el secretario del Reaf.

En esta línea, Hacienda ha aclarado que los donativos de algunos padres a fundaciones de colegios concertados serán deducibles si cumplen con la ley, es decir que no sean una contraprestación. O lo que es lo mismo, «cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio».

Sin cambios

¿Ha habido algún cambio desde noviembre? No. De hecho, como describe Del Amo, tampoco ha habido un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, ya que esta ya había interpuesto actas en el pasado contra esta práctica. La diferencia es que ahora está empezando a mirar con mayor atención estas operaciones, lo que ya alertaron los asesores fiscales en noviembre.

Un estudio de la OCU recoge que la mayoría de colegios concertados imponen estas cuotas como donaciones . El 28% de los alumnos españoles acuden a colegios concertados, siendo el 59% de los mismos Escuelas Católicas.

Como describe Del Amo, los colegios religiosos están bajo el paraguas de ser consideradas entidades beneficiarias de mecenazgo o fundaciones, por lo que no les afecta que estas cantidades no tributen en Sociedades ya que su labor de enseñanza está exenta de gravamen, según el artículo 7 de la ley 49/2002. Sí afectaría a un número reducido de colegios que no están bajo este epígrafe y son entidades parcialmente exentas de acuerdo al artículo 110 de la misma norma, que ahora deberían tributar estos ingresos en Sociedades.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación