Estos son los productos y servicios en España con el IVA reducido y superreducido

El Comité de Expertos para la Reforma Fiscal pedirá limitar estos tipos especiales

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Los alimentos de primera necesidad tienen IVA superreducido ABC

ABC

El IVA en España presenta tres categorías. Partiendo del general, en donde los productos se gravan al 21%, después de que en 2010 se subiera del 16 al 18% y en 2013 del 18 al 21% citado. Este grupo entran la mayoría de los productos y servicios que se realizan en España. Pese a estas subidas de hace una década, nuestro país tiene el tipo de IVA efectivo más bajo de toda la UE, con un 8,8%. Desde Europa se insiste en que España debería rebajar el déficit público, siendo el IVA uno de los ingresos fiscales que más podría ayudar . Así, afirman en la Comisión Europea que si nuestro país replicara el modelo de Francia, ingresaría 8.000 millones de euros más.

Como la subida del tipo general implicaría un IVA al nivel de los páises nórdicos, el Comité de Expertos para la Reforma Fiscal configurado por Hacienda para llevar a cabo dicha reforma pedirá limitar los tipos reducido y superreducido.

Estos tipos especiales gravan algunos productos o servicios concretos, normalemente considerados de primera necesidad. Así, el IVA reducido es del 10%, después de que en 2010 se subiera del 7 al 8% y en 2013 del 8 al 10%. Por su parte, el IVA superreducido grava los productos al 4%.

El listado de productos y servicios de ambos tributos han sufrido modificaciones durante los últimos años, ya sea por la salida al general, o viceversa, o por el cambio de una a otra. Por ejemplo, los peluqueros tenían el IVA reducido hace años, pero se les cambió al general. Un cambio que ahora con la crisis quieren que se subsane. Otro ejemplo es el de los periódicos y revistas, que en 2020 pasaron de tributar con un IVA reducido al superreducido.

De esta manera, el listado de productos con IVA reducido es el siguiente:

-Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal (a excepción de las bebidas alcohólicas, a las que se les aplica el IVA general).

-Bienes o servicios relacionados con actividades forestales, ganaderas o agrícolas (fertilizantes, semillas, herbicidas).

-Agua (potable como de riego)

-Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (gafas, lentillas, prótesis)

-Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (incluyendo medicamentos para uso en animales y productos farmacéuticos de uso directo sin prescripción médica).

-Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles (viviendas, garajes, anexos).

-Arrendamientos con opción de compra de bienes inmuebles.

-Transporte de viajeros y sus equipajes (por tierra, mar o aire).

-Actividades de hostelería y restauración, y todos los suministros de comida y bebida.

-Actividades de asistencia sanitaria y dental.

Por su parte, los productos que gozan de IVA superreducido son:

-Productos alimentarios básicos: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.

-Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.

-Prensa y los libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.

-Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.

-Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.

-Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario.

-Operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.

-Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

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