Estos son los límites que un jefe nunca debe sobrepasar

La crisis económica ha llevado a un buen número de trabajadores a aceptar ciertas condiciones más allá de su contrato

Un trabajador agobiado en su empleo FOTOLIA

DANIEL CABALLERO

La crisis económica ha provocado que muchos trabajadores se vean obligados a soportar condiciones laborales no estipuladas en su contrato. El temor a engrosar las cifras de paro en ocasiones es el incentivo final para aceptar exigencias indebidas pero... ¿dónde está el límite a los abusos?

La comunidad laboral Trabajando.com – Universia ha querido recopilar algunas de las cuestiones para ayudar a los trabajadores a reconocer sus derechos, y también sus obligaciones y compromisos con la empresa para la que desarrollan su actividad.

Trabajar fuera de jornada

Se ha convertido ya en algo habitual trabajar más horas de las correspondientes por contrato, aunque esto no se trataría de un abuso siempre y cuando ese tiempo se remunere.

Por norma general, un trabajador no ha de realizar sus tareas fuera de su horario , aunque las empresas sí que pueden solicitarlo cuando se deba a ciertas circunstancias como la denominada «acumulación de tareas» o por «necesidades operativas o de la producción».

En estos casos, los empleados pueden verse obligados a realizar jornadas extraordinarias, aunque siempre de forma remunerada, bien sea con una compensación económica o bien en días libres. Aun así, el trabajador siempre tendrá derecho a valorar si acepta la compensación propuesta.

Caso aparte es la disponibilidad. En caso de que se solicite estar 100% disponible, el empleado tiene derecho a recibir un plus por ello . Además, si el contrato o convenio obliga a tener una disponibilidad cada cierto tiempo, como por ejemplo a realizar una cierta guardia, no hay más que aceptarlo.

Tareas ajenas al puesto

Los trabajadoers no siempre terminan realizando las tareas que le corresponden por su formación y contrato. Esto se ha convertido en una práctica habitual, pero prevista en el Estatuto de los Trabajadores para casos concretos. Así, se permite la movilidad funcional por «razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención».

Por otro lado, la legislación prevé que, si el convenio no dicta lo contrario, un empleado pueda solicitar un ascenso cuando haya realizado tareas de una categoría superior a las de su grupo profesional durante más de seis meses durante un año u durante ocho meses durante dos años.

Vestimenta

La normativa laboral no regula la vestimenta en el puesto de trabajo, a no ser que tenga que ver con razones de seguridad y protección en el desempeño de las tareas propias del puesto.

A pesar de ello, se han dado casos que han llegado a los tribunales de empresarios que pedían a sus empleados ir vestidos de una forma determinada. Esta situación la sufrió una profesional que se negó a llevar zapatos altos tal como le requería su jefe. El asunto llegó a la justicia, la cual concluyó que obligar a ello se trata de algo discriminatorio .

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