Estas son las multas a las empresas que no registren por escrito el acuerdo de trabajo a distancia
La ley del teletrabajo ha entrado hoy en vigor
En el día de hoy ha entrado en vigor la ley que regula el teletrabajo. El real decreto ley que aprobó hace tres semanas el Gobierno fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito , que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
De no establecerse un acuerdo por escrito, la empresa podría verse sancionada económicamente. Así lo establece el decreto ley aprobado. En concreto, se modificó el apartado 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estableciendo lo siguiente: «No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos».
Es decir, las empresas se pueden ver sancionadas con tres tipos de multas . Una leve, que iría desde los 626 euros hasta los 1.250. Una sanción media que oscila entre los 1.251 euros y los 3.125. Mientras que las graves serían de entre 3.126 euros hasta los 6.250.