Estas son las multas que aplica Hacienda si no presentas a tiempo la declaración de la Renta
Los contribuyentes obligados a cumplimentar la declaración de IRPF deberán hacerlo antes del 30 de junio para casos tanto a ingresar como a devolver
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La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta afecta de forma general a los contribuyentes cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros anuales . No obstante, el límite baja hasta los 14.000 euros en caso de contar con dos pagadores y siempre y cuando el importe percibido del segundo pagador sea superior a 1.500 euros. También están obligados a cumplir con Hacienda los perceptores del ingreso mínimo vital así como los trabajadores que hayan estado en ERTE salvo que no superen el tope de los 14.000 euros anuales.
En consecuencia, los contribuyentes obligados a cumplimentar la declaración de IRPF deberán hacerlo antes del 30 de junio para casos tanto a ingresar como a devolver. No obstante, el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finaliza antes, el próximo 27 de junio.
Los expertos de Helpmycash.com avisan que si la declaración no se presenta en ese periodo, bien por olvido por desconocimiento de obligaciones, además de tener que presentar la declaración igualmente, el contribuyente tendrá que afrontar una multa. La sanción dependerá de si es el propio contribuyente quien se da cuenta del error y presenta la declaración fuera de plazo o si es la Administración quien debe avisar del olvido:
-Resultado negativo sin requerimiento de la Administración. Si el resultado de la declaración es a devolver y se presenta antes de que la Administración lo requiera, la multa ascenderá a 100 euros en total.
-Resultado positivo sin requerimiento de la Administración . Si el resultado de la declaración sale pagar y se presenta antes de que la Administración lo requiera, el recargo ascenderá al 5%, 10% o 15% en caso de que se cumplimente tres, seis o doce meses tarde. Y si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
«En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado, según señala el artículo 27 de la Ley 58/2003», indican los expertos de Helpmycash.
-Resultado negativo con requerimiento de la Administración . Si el resultado de la declaración es a devolver y la Administración envía un aviso, la multa será de 200 euros.
-Resultado positivo con requerimiento de la Administración . Si el resultado de la declaración sale a pagar y la Administración manda una notificación al contribuyente, éste tendrá que hacer frente a un recargo del 50% al 150%.
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