Así endurece el Código Penal el marco legal para las empresas
La responsabilidad penal se extiende a delitos como la difusión de información falsa y la malversación
Las recientes directivas europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo han motivado la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como consecuencia, el nuevo Código Penal, que entró en vigor hace un mes, amplía el listado de delitos por los que estos pueden responder. Unos cambios que afectan directamente a los procesos de evaluación de riesgos penales, así como a las medidas de prevención de los modelos de «compliance penal» (herramientas de carácter preventivo para prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa), subraya Alain Casanovas, socio de Compliance de KPMG Abogados . Analizamos cómo este nuevo marco legal afecta a la actividad empresarial.
Información privilegiada
Dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores, ya se sancionaban la utilización de información privilegiada y la manipulación de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos referidos en la directiva europea, que ahora se contemplan con esta transposición. En lo relativo al delito de alteración de precios y respecto a los medios comisivos se introduce la utilización de internet y el empleo de las tecnologías de la información . Sobre el objeto de protección, se incorpora el contrato de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia.
Además, según Casanovas, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
En relación con el artículo 285 sobre el delito basado en la utilización de información privilegiada se tipifican nuevas fo rmas de comisión, de modo que no solo es su uso, sino quien también realice actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero utilizando información privilegiada o bien recomiende a un tercero el uso de dicha información.
Se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada . Así se entiende que tiene acceso a dicha información quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. Se añade una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación. Junto a lo anterior, se crean nuevos preceptos, como el que tipifica como delito la revelación de información privilegiada por quien la poseyera y la revele fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
Malversación
Se contempla expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas para todos los delitos de malversación (artículo 435.5 del Código Penal). A partir de ahora, estas podrán ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia. La empresa que contrata con la Administración puede colaborar o contribuir a esa gestión desleal del dinero público y puede ser sancionada penalmente por estos hechos.
Corrupción en los negocios
Asimismo, se ha incluido dentro del tipo relativo a los delitos de corrupción en los negocios el «ofrecimiento o promesa de obtener» un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o contratación de servicios, aspecto de especial incidencia en actividades potencialmente vinculadas a la intermediación en el soborno.
Hacienda Pública de la UE
Por su parte, en el delito contra la Hacienda Pública de la Unión Europea se incrementa la cuota mínima a partir de la cual se considera delito, pasando de 50.000 a 100.000 euros (para los casos ordinarios de delito fiscal, el umbral se mantiene en 120.000 euros, sin alteración).
La nueva regulación amplía el objeto del vigente delito de fraude de subvenciones, equiparando las ayudas que concede la UE con las procedentes de cualquier Administración Pública nacional, estableciendo de este modo una regulación unitaria en el ámbito de defraudación de las ayudas públicas. En este ámbito se reduce el umbral delictivo de 120.000 a 100.000 euros.
Otras penas
Además de las penas señaladas, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas : disolución de la persona jurídica suspensión de sus actividades, clausura de sus locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y la intervención judicial, explican Jorge Navarro y Anna Núñez Miró de Molins Defensa Penal.