MEDIDAS DE URGENCIA FRENTE AL CORONAVIRUS

Los empresarios madrileños piden que se puedan imponer ya vacaciones de hasta quince días

Ante el coronavirus, reclaman la exoneración en el pago de cotizaciones y flexibilizar las condiciones para llegar acuerdos de prejubilación

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Miguel Garrido, presidente de CEIM ABC
Susana Alcelay

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Las empresas madrileñas son las que más están sufriendo el impacto del coronavirus. Por ello la organización que dirige Miguel Garrido ha preparado una batería de medidas de aplicación inmediata en apoyo a un sector sobre el que ya sobrevuela la crisis. Explica que las decisiones temporales de suspensión del contrato , reducción temporal de jornada de trabajo o modificación sustancial de condiciones de trabajo que tengan su causa directa en los importantes menoscabos económicos derivados de esta situación sanitaria, habrían de tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor .

Esta son las medidas:

Laborales :

-Las decisiones temporales de suspensión del contrato, reducción temporal de jornada de trabajo o modificación sustancial de condiciones de trabajo que tengan su causa directa en los importantes menoscabos económicos derivados de esta situación sanitaria, habrían de tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Posibilitar excepcionalmente:

1-Imponer, hasta un máximo de quince días, que las

vacaciones se disfruten en este período concreto.

2- Aumentar el margen del 10% de bolsa de horas de trabajo hasta un máximo del 25%.

-Notificación al afectado y a la RLT con un plazo de 3 días, en lugar de los 15 actualmente previstos, de la modificación sustancial de condiciones de trabajo individuales relativas a reducción de jornada.

-Exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

-Apoyo público para sufragar el coste de los complementos de IT.

-Proceder de oficio, para las empresas, a conceder aplazamientos en el pago de las cotizaciones en los Sectores afectados.

-Flexibilizar temporalmente las condiciones para poder llegar a acuerdos de prejubilación.

En el ámbito fiscal:

-Cumplimiento estricto de las responsabilidades de las Administraciones en

materia tributaria (devolución del IVA, exportaciones, etc.).

-Moratoria en el pago de impuestos, tasas y cotizaciones.

-Compensación del pago de impuestos con las deudas que las

Administraciones Públicas tengan con empresas con las que contraten.

-Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el ámbito financiero:

Para paliar los efectos de falta de liquidez en las empresas:

-Cumplimiento estricto por parte de las Administraciones Públicas de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

-Establecimiento de líneas financieras extraordinarias para capital circulante.

-Habilitar, a través de las SGR, cauces ágiles de financiación para las

empresas que tengan dificultades de productividad.

-Instrumentos para flexibilizar los compromisos financieros de las empresas afectadas por la situación de crisis.

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