El ejercicio más complejo para rendir cuentas con Hacienda

El impacto del Covid, y en especial las complicaciones derivadas de los ERTE refuerzan el papel del asesoramiento para afrontar la declaración

Cómo pedir cita previa por Internet para presentar la declaración de la Renta

Cómo presentar la declaración de la Renta a través de la aplicación de la Agencia Tributaria

Belén Rodrigo

El pasado miércoles arrancó la campaña de la Renta 2020, de momento únicamente online, que se extiende hasta el 30 de junio y que el 6 de mayo incorporará la modalidad de renta vía telefónica y el 2 de junio, la presencial. Una campaña en la que el Covid-19 también hace acto de presencia ya que las circunstancias económicas derivadas de la pandemia se traducen en algunas novedades en la declaración de este año. La complejidad más importante que se plantea viene derivada de la obligación de presentar declaración del impuesto para muchos contribuyentes que habitualmente no la tenían.

¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta de este año?

«Las novedades de este año no tienen su origen en cambios producidos en la Ley del IRPF que fueran de aplicación al año 2020, sino que son causadas por las circunstancias económicas a que nos ha llevado la crisis del Covid-19», comienza por señalar Rafael Ruiz, Socio Director de Castellana Consultores. Este año hay dos grandes cambios. Por un lado, «todas aquellas personas que han recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligadas a presentar declaración, aunque este ingreso esté exento de tributar. Una mera formalidad de control», resalta Ruiz. Y por otro, «habrá muchos declarantes que han percibido prestaciones del SEPE por estar incluidos en un ERTE a causa del Covid-19, y ahora van a tener que pagar cuantías importantes en relación con su poder adquisitivo porque el SEPE no ha practicado retención sobre las retribuciones que les ha abonado. Esto va a ser una fuente segura de conflictos», añade.

¿Qué complicaciones se esperan de los ERTEs?

Las cantidades satisfechas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran rendimiento del trabajo, y el SEPE se considera un segundo pagador a efectos del Impuesto sobre la Renta. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no existe obligación de presentar declaración siempre que se perciban rendimientos del trabajo inferiores a los 14.000 euros anuales, independientemente del número de pagadores. Tampoco la norma obliga a declarar a los trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros aun cuando provengan de más de un pagador siempre que el segundo y ulteriores no supongan más de 1.500 euros del total de retribuciones. «Como la retención de la empresa será inferior porque los salarios anuales han sido más bajos y el SEPE no retiene en general, la declaración le podría resultar a ingresar si no tiene cargas familiares ni deducciones», señala Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha).

¿Se podrá fraccionar el pago en estos casos?

El Gobierno ha establecido un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda de la declaración de Renta 2020 para contribuyentes afectados por ERTEs, que permitirá efectuar el pago en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin intereses de demora, ni aportación de garantías. «Este fraccionamiento es incompatible con el tradicionalmente previsto del 60% del importe en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre», recuerda Paredes.

¿Qué otros cambios ha forzado la pandemia?

María Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea, apunta otras novedades, como la ampliación de la exención establecida a las cantidades entregadas por la empresa para compensar los gastos de comida de los trabajadores en los casos en los casos en los que el trabajo se realice a distancia o mediante teletrabajo. También, para el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario, «se ha reducido de seis a tres meses, durante los ejercicios 2020 y 2021, el plazo que debe transcurrir para poder considerar las cantidades impagadas por los inquilinos como gastos deducibles», añade. Otra novedad es el aumento de los porcentajes de deducción para los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos y a entidades beneficiarias del mecenazgo.

En el cálculo de los Rendimientos de Actividades Económicas acogidas al sistema de estimación objetiva (módulos), «se han adoptado diferentes medidas con el fin de adaptar la cuantía del rendimiento neto obtenido con este método a la realidad de la actividad económica provocada por esta situación».

¿Qué errores más comunes se cometen al presentar la Renta?

En general, los contribuyentes cometen muchos deslices a la hora de presentar su declaración de la renta, debido a la complejidad del impuesto. «En la mayoría de los casos estos errores suponen un pago superior del impuesto al que realmente les correspondería», afirma María Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea.

Los más habituales son:

- No revisar correctamente el borrador para modificar situaciones personales como el nacimiento de un hijo o una minusvalía.

- No presentar declaración cuando no estamos obligados a hacerla. «Aunque no tengamos esta obligación, hacerla nos puede permitir aplicarnos desgravaciones fiscales que nos supondrán importantes devoluciones», recuerda la docente.

- No incluir en la declaración determinados gastos deducibles como las cantidades pagadas por la colegiación o por la afiliación a sindicatos.

- No incluir todas las desgravaciones fiscales a las que tenemos derecho, tanto estatales como autonómicas.

¿Ha mejorado este año la aplicación Renta web?

Según indica Antonio Paredes «se han producido diversas mejoras en la aplicación Renta web desarrollada por la Agencia Tributaria, y que tienen por objeto facilitar la cumplimentación de la declaración». Por ejemplo, se ha perfeccionado la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración (alquileres). «Esta mejora es especialmente importante en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio», señala el experto tributario de Gestha.

Además, este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos. Y también «se podrán trasladar automáticamente, en la mayoría de los casos, las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de valores, gracias a las mejoras incluidas en la aplicación», recuerda Paredes.

¿Cuándo merece la pena realizar la declaración conjunta?

Con carácter general merece la pena hacer la declaración conjunta cuando solo uno de los cónyuges trabaja, o cuando uno de ellos obtiene unas rentas muy bajas, según apunta Rafael Ruiz, socio director de Castellana Consultores. Igualmente interesa en el caso de familias monoparentales con hijos menores de edad, en cuyo caso el declarante junto con los hijos menores que convivan con él puede presentar declaración conjunta. «Sin olvidar que en caso de declaración conjunta hay que considerar las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar», matiza.

¿En qué casos conviene buscar asesoramiento fiscal?

El borrador permitirá presentar la declaración sin necesidad de excesivas modificaciones cuando el contribuyente perciba rentas del trabajo y posea algún inmueble «vacío» además de su vivienda habitual. Pero hay casos que requieren mayor complicación en la cumplimentación de la declaración por el tipo de renta. Así al declarar los arrendamientos de inmuebles, «hay que consignar los ingresos, pero también los gastos, cálculo de la amortización, determinación de los importes imputables al periodo arrendado, etc. Ello supone que bastantes contribuyentes puedan necesitar asesoramiento para la cumplimentación de la declaración», apunta Rafael Ruiz, socio director de Castellana Consultores.

También puede ser necesaria ayuda para confeccionar la declaración en caso de venta de elementos patrimoniales, tales como inmuebles, valores, etc. «En estos casos además del valor de transmisión y adquisición hay que tener en cuenta posibles coeficientes de abatimiento, desglose de la propiedad en nuda propiedad y usufructo, etc., que impliquen una especial complejidad para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial», puntualiza.

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