La desconexión digital aún no ha encontrado su momento

En plena explosión del teletrabajo y de la flexibilidad, el desarrollo de este derecho sigue siendo una asignatura pendiente, especialmente en las pymes

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Decathlon, Ikea, Leroy Merlin, Axa, Heineken, Telefónica... Estas son algunas de las empresas que ya han garantizado el derecho de sus trabajadores a no responder llamadas ni correos electrónicos ni WhatsApp fuera de su horario laboral. Ni de los jefes, ni de otros compañeros e incluso ni de clientes o proveedores ni de otros grupos de interés. Algunas organizaciones ya están incluso aplicando tecnologías que de forma automática bloquean el envío o la recepción de correos electrónicos a partir de una hora determinada o aplicaciones con mensajes que advierten de que la jornada ha concluido o está a punto de hacerlo, o que está fuera de horario para emitir comunicaciones, o software que apagan la red wifi corporativa... Un paso más en el avance hacia la conciliación, pero sobre todo hacia una forma de velar por el descanso y la intimidad del empleado y evitar y prevenir el tecnoestrés.

Sin embargo, en plena explosión del teletrabajo, el derecho a la desconexión digital es una asignatura pendiente en el tejido empresarial español. Y eso que está regulado desde antes que comenzara la pandemia. En 2018 la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge que la empresa, «previa audiencia con los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión». Además, tendrá que llevar a cabo «acciones de formación y de sensibilización del personal» para usar de forma razonable las tecnologías y evitar así «el riesgo de fatiga informática». Y añade: «En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia». Un derecho que se vio reforzado con el real decreto ley del trabajo a distancia de 2020.

Pero poco se ha avanzado. Un año después de regularse por vez primera la desconexión digital, solo un 11% de los convenios laborales que se habían firmado en esos doce meses lo mencionaban en algún sentido, según datos de CC.OO. Y tras el impulso que ha recibido el teletrabajo con la pandemia y los nuevos modelos híbridos (presencialismo y trabajo en remoto) que están incorporando muchas empresas, todavía 6 de cada 10 compañías reconoce no llevar a cabo ninguna medida para fomentar la desconexión digital de sus empleados, más allá de puntuales acuerdos con los trabajadores y responsables. Así lo revelaba un reciente informe sobre Desconexión Digital de InfoJobs.

El 82% de los trabajadores responde llamadas o ‘emails’ fuera de su jornada laboral

Ese mismo estudio reflejaba hasta dónde llega la conexión permanente: el 82% de los trabajadores responden llamadas o e-mails fuera del horario laboral. En febrero de 2020, antes de la llegada de la pandemia, este porcentaje era del 63%. También la consultora Capgemini advirtió el pasado año de la fatiga de muchos profesionales: un 56% daba como causa la conexión permanente.

Que el derecho a la desconexión digital no esté aún garantizado en protocolos por las compañías no es un problema de costes. «Decir a los trabajadores que no envíen correos ni respondan llamadas después de las siete de la tarde no requiere de grandes inversiones», afirma Daniel Toscani, doctor en Derecho de la Universidad de Valencia y miembro del Grupo de Investigación «Desconexión digital en el trabajo» de esta misma institución. «Lo están regulando las grandes empresas, pero las pymes, los autónomos y muchos trabajadores ni siquiera conocerán la existencia de este derecho».

De no garantizarlo (aunque la ley no establece plazo para hacerlo) en un protocolo o a través del convenio colectivo o sectorial, todas están expuestas a una sanción. «La norma no lo prevé de forma específica, pero la Inspección de Trabajo sí puede acogerse a preceptos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para sancionar a la empresa que no garantice el derecho a la desconexión de sus trabajadores», explica Anna Ginés, profesora titular del Derecho del Trabajo de Esade. «La Inspección de Trabajo ya está sancionado a empresas que envían correos fuera de la jornada laboral, aunque sean urgentes. Es un derecho que se puede reclamar. Las multas oscilan entre 750 y 7.500 euros», asegura Toscani.

Recomendaciones

Todos los expertos coinciden en que el derecho a la desconexión digital hay que adaptarlo a la realidad de cada compañía. «A la idiosincrasia del sector, al tipo de empresa, a su cultura... Debe garantizar un mínimo para todos los trabajadores, pero también tener en cuenta las particularidades de áreas concretas, categorías profesionales e incluso de trabajadores individuales. Y a la hora de establecer limitaciones en los medios digitales de la corporación, también realizar un decálogo con recomendaciones de uso de los medios externos», como el móvil personal o el portátil de casa, detalla Mario Rodríguez, socio de Auren.

Como recomendación la profesora Ginés aconseja que «los protocolos fijen normas que se focalizan en la parte emisora de las comunicaciones. Es decir, que se controlen actitudes que están fomentando la comunicación con el resto de personas después de la jornada laboral». Para ello, habrá empresas en las que baste con «establecer algunas directrices y otras incluso tendrán que incorporar sistemas de bloqueo automático para que los correos electrónicos no se puedan enviar ni recibir en determinadas franjas horarias», añade la profesora.

La consultora de Recursos Humanos CNI Consulting ha elaborado una metodología para establecer estos protocolos que explica Alberto González, uno de sus socios: «Es necesaria una declaración institucional por parte de la dirección general de la empresa que se comprometa a apoyar la desconexión digital». Se forma, después, una comisión negociadora, integrada por representantes de los trabajadores y de la empresa.Y a partir de entonces realizar un diagnóstico de los puestos de trabajo (por categorías, niveles de responsabilidad, posiciones..) que existen en la organización, de los momentos más sensibles, se hace un inventario de los dispositivos con los que se cuentan, de los canales de comunicación (email, WhatsApp, videollamadas...). «Y se regula la desconexión de forma muy clara para que nadie abuse, acordando incluso canales de denuncia de las personas que se saltan las normas. Se puede incluso establecer que las urgencias se traten como realmente son. Por tanto, estas se comunican de forma urgente a través de llamadas o whatsapps, y no por ‘email’. Después, hay que sensibilizar y formar a la plantilla. Y no olvidar que el protocolo es siempre revisable».

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