Declaración de la Renta 2020

Comienza la campaña de la Renta: así podrán fraccionar los pagos los contribuyentes en ERTE

Hacienda publica la Orden para que los trabajadores con resultado a ingresar pueden dividir la deuda en seis meses

Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta

Declaración de la Renta 2020-2021: qué significa que salga a devolver

Delegación de la Agencia Tributaria ERNESTO AGUDO | Vídeo: Atlas

T. S. V.

La campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza este miércoles para la cumplimentación de declaraciones por internet y el 2 de junio lo hará para la presentación presencial en las oficinas. El plazo para cumplir con las obligaciones tributarias se prolongará hasta el próximo 30 de junio, fecha en la que finaliza la campaña de este año. En un ejercicio sin novedades pero marcado por la pandemia del coronavirus y sus consecuencias para los ciudadanos, el Ministerio de Hacienda ha dictado una Orden, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor desde hoy mismo, que permite a los contribuyentes afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 que puedan fraccionar el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Dicha normativa establece la posibilidad de dividir en seis partes -en vez de en las dos habituales- el pago de la deuda tributaria derivada de la presentación de la declaración en el caso de que ésta resulte a ingresar, tanto en los casos de tributación individual como conjunta . En concreto, el pago del fraccionamiento -si así se solicita- se efectuará en seis fracciones mensuales, con vencimiento los días 20 de cada mes . El primero estará fijado para el día 20 de julio de 2021, es decir, 20 días después del término oficial de la campaña. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni tampoco será necesaria la aportación de garantía.

Actualmente, la Ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Sin embargo, para los trabajadores con más de un pagador , como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, la obligación de presentar la declaración queda fijada desde los 14.000 euros anuales , salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

Por tanto, los asalariados que hayan cobrado más de 14.000 euros en 2020 no podrán escapar a la obligación de declarar IRPF si lo percibido del SEPE el pasado año a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales. «En cualquier caso, hay que recordar que el hecho de tener dos o más pagadores puede afectar al resultado de la declaración anual del impuesto en función de las retenciones practicadas, pero en ningún caso implica que se tribute más por IRPF», reza la nota de Hacienda enviada hoy a los medios.

Guías explicativas

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV . Además, ha garantizado que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones en el caso de que no estuvieran obligados a presentar el borrador durante el ejercicio pasado.

Los trabajadores en ERTE deben tener en cuenta que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y por lo tanto no está exenta de tributar. Ante este escenario, la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superiores a los que corresponden, la forma de proceder será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Durante los últimos meses, el SEPE ha enviado misivas a los trabajadores en esta casuística para que devuelvan los importes cobrados de forma indebida, pero aún quedan muchos errores por arreglar.

Desde la OCU aconsejan a los contribuyentes que han devuelto los pagos que corrijan por cuenta propia el borrador y que presenten la declaración con el importante cobrado de forma correcta. Sin embargo, si después de presentar la declaración, el SEPE todavía reclama algún cobro no reembolsado, el contribuyente tendrá que solicitar la rectificación de la declaración . Por ello, desde Hacienda recomiendan esperar para cumplimentar la declaración y dejar más plazo temporal por si llega la esperada carta del SEPE antes de que finalice la campaña.

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