Cuáles son las pensiones que no tributan en el IRPF

Las prestaciones de los pensionistas también tienen que declararlas en la Renta por tener su origen en el trabajo, aunque hay excepciones

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Oficina de la Agencia Tributaria durante una campaña de la Renta Ernesto Agudo

ABC

Por lo general, los pensionistas que perciben una prestación de la Seguridad Social tienen que declararla en la Renta por considerarse un rendimiento que viene del trabajo, por los años cotizados durante la vida laboral.

La Agencia Tributaria deja claro lo que considera un rendimiento de trabajo en su artículo 17 de la Ley de IRPF : «Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».

Sin embargo, hay excepciones en las que las pensiones no tributan en el IRP F, por lo que no deben declarar por ellas en la Renta. Por lo tanto, la Agencia Tributaria deja claro qué tipos están exentos de hacerlo:

–Pensiones de incapacidad permanente absoluta y de incapacidad permanente de gran invalidez.

–Mismas pensiones que en el primer punto y que no estén en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, pero sí que se encuentren en una mutualidad que actúe como alternativa a dicho régimen.

–Pensiones de orfandad y en favor de familiares en casos de incapacidad permanente.

–Pensiones por inutilidad o incapacidad que sea permanente y que esté concedida en los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.

–Pensiones para mutilados y lesionados por la Guerra Civil, en el régimen de Clases Pasivas.

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