Coronavirus

¿Pueden pedir los inquilinos una reducción de la renta mensual si no se abre la piscina comunitaria?

Si los vecinos han votado no abrir la piscina, el gasto que estaba presupuestado para esta partida en este ejercicio -que suele ser de unos 12.000 euros-, no se consumirá, o solo en una pequeña parte

Apertura de una piscina en un club deportivo VALERIO MERINO

ABC

El sobrecoste que muchas comunidades tendrán que asumir para cumplir con los requisitos del Gobierno frente al coronavirus ha conllevado que no se hayan abierto muchas piscinas en las urbanizaciones. Ante esta situación, la Organización de Consumidores OCU ha elaborado una guía con consejos prácticos tanto para propietarios como para inquilinos afectados por esta decisión. Los administradores de fincas cuantifican en hasta un máximo de 9.000 euros el cargo adicional para las urbanizaciones de mayor tamaño para hacer frente a las medidas para evitar contagios, mientras que que las comunidades pequeñas recurrirán al socorrista para organizar la entrada a las intalaciones y solo tendrán que asumir el suplemento destinado a la limpieza e higiene

Si los vecinos han votado no abrir la piscina, el gasto que estaba presupuestado para esta partida en este ejercicio -que suele ser de unos 12.000 euros-, no se consumirá, o solo en una pequeña parte. Por ello, la OCU aconseja que las cuentas se hagan al cierre del ejercicio y en ese momento decidan qué hacer con el importe sobrante . En cualquier caso, la decisión corresponde a la Junta de Propietarios y se han de someter a lo que decida la mayoría. OCU considera que ese gasto no consumido podrían destinarlo a aumentar el fondo de reserva, al pago de una derrama extraordinaria pendiente, o incluso a rebajar las cuotas ordinarias para 2021 si el presupuesto finalmente lo permite.

En el caso de los inquilinos, si el uso de la piscina está contemplado en el alquiler, la imposibilidad de acceder a ella se podría considerar un incumplimiento parcial del contrato de arrendamiento. Si bien es cierto que el arrendatario está obligado a soportar la decisión de cierre de la piscina, no lo es menos que, cuando el cierre responde a una decisión comunitaria basada en razones económicas, puede solicitar al arrendador una compensación por la indisponibilidad de disfrutar de ese elemento, inciden desde la OCU.

Ante esta situación, la OCU recomienda que se llegue a un acuerdo entre las partes y añade que considera «ajustado a derecho que el arrendador acceda a una rebaja temporal de la renta a su inquilino» por la falta de disponibilidad de la piscina. Además, si la piscina va a permanecer cerrada, el propietario tendrá un ahorro de gasto que facilitará el acuerdo.

En caso de disputa la decisión última siempre quedaría en manos de un juez. Si bien, OCU no aconseja en ningún caso acudir a un proceso judicial por este motivo. En su lugar, se recomienda que las partes lleguen a un acuerdo, que puede consistir en la rebaja de la renta o en otra compensación. Como base para ese acuerdo, la Organización considera que, por analogía, sería de aplicación el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que prevé una indemnización por obras en la vivienda arrendada que impidan el uso al inquilino de una parte del inmueble, ya que existe una indisponibilidad sobrevenida de uno de los elementos incluidos en el contrato de alquiler, debido a una decisión de la Comunidad de propietarios.

A modo orientativo, OCU calcula que la reducción de la renta podría acordarse entre un 10% y un 20% durante los meses de uso habitual de la piscina en los que esta estará indisponible.

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