Coronavirus

El Estado de Alarma suspende e interrumpe los plazos de todos los trámites administrativos

Sólo se mantendrán los tiempos en aquellos procedimientos estrictamente necesarios para evitar un grave perjuicio en los derechos e intereses del ciudadano interesado en el proceso y si este da su conformidad

Sigue en directo las últimas noticias sobre el coronavirus

Coronavirus en España, infectados, fallecidos y toda la información del Estado de alarma en directo

ERNESTO AGUDO

EFE

El real decreto aprobado ayer, por el que se declara el Estado de Alarma, trae como consecuencia la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público . Sólo se mantendrán aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad.

La suspensión de los plazos para realizar trámites de procedimientos administrativos se prorrogará hasta la fecha en que pierda vigencia el real decreto (en principio 15 días). Según un comunicado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública difundido este domingo se trata de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos.

En concreto, el decreto afirma literamente que «se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente real decreto».

La medida permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma , sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Salvedades

Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.

El real decreto también suspende los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos que quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso de las prórrogas que se adoptaren.

Por su parte, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España también ha pedido al Gobierno que retrase al menos un mes el calendario oficial que marca los plazos para las obligaciones tributarias y administrativas, como el IRPF, la presentación del IVA o del impuesto de sociedades

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación