El Constitucional impide que Murcia devuelva los atrasos a sus funcionarios por su déficit
El Tribunal estima el recurso del Gobierno Central y la región no podrá abonar en 2020 y 2021 los complementos pendientes de la extraordinaria de verano de 2014
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central declarando inconstitucional y nula la disposición adicional decimoséptima de la Ley de presupuestos de la Región de Murcia para el año 2019, según ha informado este jueves el alto tribunal.
El recurso de inconstitucionalidad se interpuso hace cuatro meses y en sentencia del pasado día 28 el Tribunal explica que es competencia del Estado fijar la contención del gasto de personal del sector público y la normativa murciana anulada "no respeta" las medidas de contención del gasto público establecidas por el Estado.
La defensa del gobierno de Murcia argumentó que en su día no hubo negociación propiamente dicha respecto de la disposición adicional decimoséptima y, por lo tanto, el recurso promovido por el presidente del Gobierno «es contrario al principio de lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas », considerando de tal modo el recurso « extemporáneo » y debía ser inadmitido.
Esa disposición contemplaba abonar a los funcionarios retribuciones dejadas de percibir en los ejercicios de los años 2013 y 2014, en contra de lo dispuesto con carácter general por una normativa de carácter estatal.
La sentencia se fija en que la norma autonómica vulnera indirectamente el título competencial del Estado reconocido en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. El propio abogado del Estado que presentó el recurso advertía que solo se permite devolver cuantías de ejercicios anteriores a las administraciones que cumplan con los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, lo que no era el caso en la Región de Murcia.
El escrito de interposición del recurso se acompaña de informes remitidos por el ministerio de Hacienda según los cuales la Región de Murcia en octubre de 2018, antes de aprobarse la Ley 14/2018, y en mayo de 2018, después de aprobarse dicha ley, no cumplía los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior.
Por ello, añade este alto tribunal, «existe una contradicción formal insalvable» entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal, ya que la primera se limita a ordenar la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en los años 2013 y 2014, «omitiendo los criterios a los que expresamente se refiere la norma estatal» .
La norma autonómica impugnada disponía en el apartado 1 que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2013 se harán efectivos en la nómina del mes de febrero de 2019 y en el apartado 2 señalaba que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2014 se recuperarán en los ejercicios 2020 y 2021.
Respecto al citado apartado 1, el Constitucional advierte que la inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas «mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada» .
Sin embargo, en lo que respecto al citado apartado 2 subraya que «no requiere pronunciamiento alguno sobre una posible modulación de efectos, ya que no ha podido producir alguno en virtud de la suspensión acordada en su día como consecuencia de la invocación expresa del art. 161.2 CE que realizó el presidente del Gobierno al promover el presente recurso de inconstitucionalidad ».
La sentencia se ha dictado antes de que se cumpliera el plazo de cinco meses previsto constitucionalmente para la suspensión de los efectos de la disposición impugnada, por lo que no ha sido necesario pronunciarse sobre la prórroga, concluye el Constitucional en un comunicado de prensa.