El Constitucional avala la supresión del plus de maternidad en las jubilaciones anticipadas
La demandante, cuyo contrato laboral había terminado por transcurso del tiempo, solicitó anticipadamente el reconocimiento de su pensión de jubilación a la Tesorería General de la Seguridad Social
El Tribunal Constitucional (TC) considera que no es ni "arbitrario" ni "irracional" excluir el complemento de maternidad, que se otorga a la madres de dos o más hijos, en los casos voluntarios de mujeres que optan por acortar su periodo de cotización con la jubilación anticipada . Así lo establece en un auto el alto tribunal en el que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona sobre el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue aprobado en 2015.
Este juzgado tenía la duda de si el artículo era compatible con el principio de igualdad con la exclusión del complemento de maternidad a las madres que se hayan jubilado anticipadamente por voluntad propia, a raíz de la denuncia de una mujer que solicitó su pensión de forma anticipada.
Según los hechos probados, la mujer, cuyo contrato laboral había terminado por transcurso del tiempo, solicitó anticipadamente el reconocimiento de su pensión de jubilación a la Tesorería General de la Seguridad Social, que se la concedió pero con un importe que no incluía el complemento de maternidad. La mujer presentó una reclamación por la vía administrativa , que fue desestimada al argumentar la Seguridad Social que su caso no quedaba encuadrado dentro de los supuestos que sí reconocen el complemento cuando la jubilación anticipada es involuntaria, como en los casos de despido colectivo. Así, la recurrente presentó demanda ante la jurisdicción social, que planteó la cuestión de inconstitucionalidad al TC.
El auto del Constitucional subraya, “como argumenta la fiscal general del Estado, que si bien es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su aportación demográfica, también lo es en razón a que su carrera de seguro se ve acortada, por las dificultades para la conciliación laboral derivadas de la maternidad”.
Asimismo, la resolución señala que la demandante se jubiló al terminar su contrato temporal. "Dado que la fecha de finalización del mismo era conocida de antemano, cabía anticiparse a ella con la búsqueda de un nuevo trabajo", indica el auto. Por ello, considera que "no resulta arbitrario, ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su periodo de cotización".
Dos votos particulares
El auto cuenta con dos votos particulares, el de los magistrados María Luisa Balaguer y Fernando Valdés Dal-Ré. Balaguer sostiene, entre otras cosas, que no debió admitirse la cuestión de inconstitucionalidad, por entender que el precepto cuestionado contradice el derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución a las mujeres que opten por la jubilación anticipada en determinadas condiciones, respecto de aquellas que se jubilen en la edad reglamentaria.
"Una necesaria perspectiva de género en el análisis de la norma cuestionada habría llevado a la conclusión de que la posición de la mujer en el mercado de trabajo exige una interpretación normativa que no ignora la práctica imposibilidad de que las mujeres mayores de 60 años puedan obtener una posición de real actividad en el mercado de trabajo, y que la finalización de su último contrato temporal, era de facto, su retirada del mercado", considera.
Por su parte, Valdés Dal-Ré considera que la cuestión planteada debería haber sido admitida a trámite "por no ser descartable la contradicción de esa previsión normativa con el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución".
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