El consejo de gobierno del Banco de España aprueba la circular de fundaciones bancarias
Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito
![El gobernador del Banco de España, Luis Linde](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2015/11/19/fundaciones-banco-espana--620x349.jpg)
El consejo de gobierno del Banco de España ha aprobado la circular de fundaciones bancarias que entre otras cosas r egula el fondo de reserva que deben constituir estas entidades, de modo que aquellas que tengan una participación de más del 50% en una entidad de crédito deben hacerlo en cinco años.
Se consideran fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Y deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo.
En este caso, tendrá que elaborarse un programa de diversificación de inversiones y gestión de riesgos y, si no se constituye un fondo de reserva, un plan de desinversión en la entidad de crédito. Aquellas que ostenten una participación del 30% bastará con que elaboren un protocolo de gestión y un plan financiero anual.
La circular se refiere también a los modelos de informes de remuneraciones y de gobierno corporativo que habrán de presentar las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.
Esta circular, señala el Banco de España, desarrolla el real decreto que desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias y que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de octubre.
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