Condenan a una empresa a pagar 144 horas extras que hizo un joven en solo cinco semanas

El afectado trabajaba como socorrista en una urbanización de Mairena (Sevilla)

LAURA NEGRO

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Un juzgado de lo social de Sevilla ha condenado a una empresa a pagar a un extrabajador las 144 horas extras que realizó en julio y agosto de 2017 como socorrista en una piscina privada de una comunidad de propietarios de esa capital. En concreto, el joven afectado recibirá 2.177,33 euros por las horas extras y las diferencias salariales más el 10% de interés de mora.

El extrabajador había firmado con la empresa demandada (dedicada a mantenimiento de piscinas, jardines, socorristas, etc...) un contrato laboral de obra y servicio a tiempo completo en la categoría de especialista de servicio de mantenimiento. Prestó sus servicios como socorrista de lunes a viernes de 11.30 a 21.30 horas y los fines de semana de 9.30 a 21.30 horas de forma ininterrumpida.

El convenio colectivo de aplicación era el de industrias de siderometalurgia de Sevilla.

«Así pues, el demandante hizo 144 horas extras en poco más de un mes y medio de trabajo. Una barbaridad si tenemos en cuenta que el Estatuto de Trabajadores estipula un máximo de 80 horas extras anuales» , subrayan desde el despacho Jiménez Bidón Abogados, que ha defendido a este joven.

La sentencia, contra la que no cabe recurso alguno , recoge las contradicciones en la prueba testifical del representante legal de la empresa, que niega que se hagan horas extra en su empresa y desconoce las nóminas del actor al no existir cuadrantes de trabajo. «Para su señoría, gracias a los testimonios que el abogado de la parte demandante Carlos Jiménez Bidón ha presentado (el presidente de la comunidad de propietarios donde prestó sus servicios el socorrista y un trabajador de la empresa que hacía el mantenimiento de la comunidad) queda probado y constatado que el actor trabajó las 144 horas que reclama», afirman desde ese despacho.

Carlos Jiménez Bidón ha manifestado que «la nueva normativa de registro de horas ha de servir para que no se comentan estas barbaridades. Hemos de luchar por un evitar estas irregularidades que no hace si no empobrecer nuestro mercado laboral».

La sentencia explica finalmente que «no procede la imposición de costas o multa por temeridad a la parte demandada, ya que se opone a una reclamación de cantidad por horas extras que parte de ellas no han sido acreditada.

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