Condenan a un banco a devolver 30.000 euros a un cliente que carecía de experiencia en riesgos
La resolución judicial indica que el demandante adquirió las obligaciones subordinadas al Banco Popular sin que en ese momento recibiera toda la información precisa
Banco Santander, como sucesor del Banco Popular, deberá devolver a un cliente los 30.000 euros que este invirtió en la compra de obligaciones subordinadas de esta última entidad porque desconocía los riesgos de la operación y carecía de experiencia necesaria sobre este tipo de productos.
Así se indica en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia que estima la demanda que en nombre del perjudicado presentó el despacho de Unive Abogados.
La resolución judicial indica que el demandante adquirió las obligaciones subordinadas al Banco Popular en diciembre de 2011, sin que en ese momento recibiera toda la información precisa para conocer los riesgos que corría con esa operación. El siete de julio de 2017 las obligaciones fueron canjeadas por acciones del banco que ese mismo día quedaron sin liquidez.
La entidad bancaria sucesora de la anterior alegó la caducidad de la acción y que el cliente conocía los riesgos del producto que compraba.
Al desestimar la demanda, el juzgado condena a la entidad bancaria a devolver los 30.000 euros invertidos, junto con los intereses devengados desde la fecha de la suscripción. Por su parte, aquel deberá devolver al banco los rendimientos obtenidos , junto con sus intereses.
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