Condenan a 131 controladores a multas de hasta 31.500 euros por el cierre del espacio aéreo en 2010

El Juzgado de lo Penal concluye que incurrieron en un abandono del servicio público y fija 13 millones la responsabilidad civil para los perjudicados que pagarán solidariamente con AENA

Absuelve por falta de pruebas a César Cabo, portavoz de los controladores en la movilización

Aglomeraciones en Barajas por la huelga en 2010 Ángel de Antonio

Isabel Vega

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La macrocausa por el cierre del espacio aéreo que puso en jaque a España en el año 2010 tiene ya su primera sentencia, si bien no es firme y cabe recurso. La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público y les impone multas de 15.000 a 31.500 euros, al tiempo que fija la responsabilidad civil en 13 millones que deberán abonar a los perjudicados solidariamente con Enaire (antes AENA).

Concluye que los acusados buscaban «provocar el máximo estruendo» con una « acción concertada destinada a la paralización del tráfico aéreo para conseguir ganar el pulso que echaban al gobierno » en ciernes de una regulación de sus condiciones laborales, «al provocar el máximo daño tanto económico contra la empresa como eficaz contra los intereses de la ciudadanía».

La magistrada da por probado que «en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca».

En total, de los 133 acusados que declararon en el juicio, 119 reconocieron haber participado en los hechos en los términos en que los describía la Fiscalía, es decir, una acción concertada y colectiva a fin de «ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España» por la que «llegaron a un acuerdo» para presentar todos declaraciones juradas excusando su presencia en el puesto de trabajo a partir de la tarde del 3 de diciembre.

«Así, entre las 17,00 horas y las 17,15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo«, relata la sentencia. En una situación así, la ley marca que Aena tiene que sustituir inmediatamente al controlador, pero eran todos.

Aunque el resto de los controladores no reconocieron los hechos, la sentencia da por acreditado a partir de la práctica de prueba y los testigos que «se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo» c on el objetivo de ejercer «presión laboral hacia AENA«.

«Su objetivo consistía en paralizar el tráfico aéreo, objetivo que consiguieron, en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año, el puente de diciembre del año 2010, al proceder a decretarse el Rate 0, tal y como se pudo escuchar en las grabaciones de las conversaciones mantenidas por los acusados», detalla.

Era además, una «presión al gobierno para que no se aprobara el Real Decreto que finalmente se publicó a las 21:26 horas, del día 3 de diciembre de 2010». Esa norma era el culmen de la actividad legislativa para regular la labor profesional de los controladores y »provocó una gran decepción y disgusto en el colectivo«, según detalla la juez, »así como el enfado de los mismos contra Aena y el Ministerio de Fomento«.

Un daño al turismo de Madrid

«Bien es cierto que comparecieron muchos testigos, controladores de tránsito aéreo –se recoge en la sentencia-, quienes declararon en favor de los acusados«, concede la juez, que aprecia no obstante »falta de precisión y de contundencia, así como su ambigüedad al relatar los hechos».

En cuanto al resto de la prueba y en concreto, a las grabaciones efectuadas, la juez destaca que «revelan el carácter premeditado y organizado de la protesta sindical desplegada por los acusados; una acción conjunta consistente en abandonar los puestos de trabajo a través, inicialmente, de la presentación de los formularios de discapacidad, con la finalidad evidente de cerrar el espacio aéreo en España y de esta forma ganar el pulso al gobierno».

«La actuación de los acusados no solo afectó a los ciudadanos que no pudieron viajar el puente de diciembre del 2010, sino que también se derivaron graves consecuencias económicas para el turismo de la comunidad de Madrid , en uno de los puentes del año con mayor afluencia de viajeros en la ciudad, aunque en el capítulo indemnizatorio no se reclama cantidad alguna por este concepto, a pesar de que fueron numerosas las cancelaciones de reservas de hotel, derivadas de la actuación de los controladores civiles», añade la sentencia.

Dos absoluciones

La sentencia absuelve a dos de los acusados, uno de los cuales acreditó que su ausencia aquellos días sí obedeció a una razón clínica. El segundo es César Cabo, portavoz de los controladores y que no ha sido condenado porque se «cuenta con escasa prueba que permita deducir que incitara al colectivo de controladores civiles de tránsito aéreo a abandonar sus puestos de trabajo».

En el juicio negó haber promovido, organizado, ni incitado el abandono colectivo de sus puestos de trabajo por los controladores civiles de tránsito aéreo, pues entre otras cosas, manifestó que se hallaba en Asia en esas fechas.

Igualmente, negó haber acudido a las asambleas convocadas tanto en el centro de control de Torrejón, como en el hotel Auditórium, repitiendo que no formaba parte del comité ejecutivo de USCA, ni utilizó sus horas sindicales en el puente de diciembre de 2010, pues estaba de vacaciones.

En la sentencia, la magistrada muestra su extrañeza tras comprobar que, «pese a la monumental prueba practicada a lo largo de tantos meses de celebración de la vista, se haya realizado tan escasa mención a quien, según las acusaciones, figuraba como principal dirigente de la protesta sindical«.

«Ni una pregunta –dice la sentencia- se formuló a los distintos testigos para acreditar la participación activa y eficaz del citado acusado, en los hechos enjuiciados. Sólo al final del plenario, coincidiendo con el visionado de los programas emitidos por televisión, es cuando de nuevo aparece el acusado como portavoz del sindicato explicando la posición de los controladores civiles en el conflicto que mantenían con Aena y el Gobierno, lo que ocurrió con posterioridad a los hechos enjuiciados», relata.

En este sentido, incide en que «no ha quedado acreditado a lo largo del plenario que el acusado fuera inductor del proceso de movilización llevado a cabo por los controladores civiles de tránsito aéreo, y les diera las pautas para que, con fecha 3 de diciembre de 2010, presentaran los formularios de discapacidad a que se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, de consuno, con la finalidad de paralizar el espacio aéreo español».

«De nuevo –refiere la magistrada-, debemos hacer referencia al ámbito del derecho penal en el que nos encontramos, e invocar los principios de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo', y existiendo una clara duda sobre la verdadera intervención del acusado en los hechos enjuiciados, tal y como se describen por las acusaciones, la consecuencia necesaria es que deba dictarse una sentencia en la que se absuelve a César Á. C. del delito por el que compareció en el plenario».

De siete a cinco meses de multa diaria

En concreto, en un fallo notificado este jueves, la instructora condena a media docena de los procesados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otra media docena, a siete meses de multa de 100 euros diarios y seis más, a diez meses abonando cien euros al día. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros diarios.

Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.

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