Comprueba con la calculadora de la OCU si te corresponde una indemnización por la compra de tu coche entre 2006 y 2013
Aquellos conductores que adquirieron un vehículo entre 2006 y 2013 tienen la posibilidad de recibir un dinero de compensación por la subida de precios artificial de algunas marcas y concesionarios
Quiénes pueden reclamar el dinero por la compra de coches entre 2006 y 2013
¿Hasta cuándo se puede solicitar la indemnización?
El Tribunal Supremo avaló el pasado mes de octubre las multas que impuso la CNMC a algunos concesionarios y fabricantes de vehículos entre 2015 y 2016. El «cartel de coches» , como se ha denominado, fijaba los precios entre 2006 y 2013 para reducir la competencia, lo que hizo subir el coste de los mismos entre 2.000 y 9.000 euros.
Después de que los tribunales dieran la razón a los afectados ahora estos pueden reclamar el dinero perdido. Se calcula que hay en torno a 10 millones de usuarios que se han visto invoclucrados en esta trama.
Hay un total de 147 concesionarios sancionados, por lo que aquellos que compraron un BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo, podrán comprobar si pueden recibir el dinero.
Para ello, la OCU ha facilitado un comprobado r para saber si el coche adquirido tiene derecho a una indemnización. Dentro de la herramienta habrá que seleccionar la marca, el concesionario y la fecha de compra y después hacer clic en 'enviar' para saber si se puede reclamar.
#Coches ¿Te compraste un coche nuevo entre 2006 y 2013? Puede que fueras víctima de un pacto ilegal de precios entre los concesionarios.
— OCU (@consumidores) November 28, 2021
🚗Comprueba en la calculadora si tu coche está afectado y reclama tu dinero 👇 https://t.co/9bwZ3qZ2Rr
En el caso de que no se pueda encontrar el concesionario habrá que seleccionar la opción 'concesionario desconocido'.
El límite para poder presentar la reclamación es de un año desde que se publica la sentencia del Supremo, según se establece en el artículo 1968 del Código Civil.
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