El complemento de maternidad en la pensión será fijo y ascenderá a casi 400 euros anuales por cada hijo
A partir de ahora, como avanzó ABC, tendrán derecho al complemento de la pensión también los padres que acrediten un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del primer hijo
Quiénes son los nuevos colectivos que pueden solicitar el ingreso mínimo vital
El complemento de maternidad en la pensión se ampliará a partir de ahora a los padres y también se aplicará desde el primer hijo, tal y como avanzó ABC la semana pasada . El Consejo de Ministros ha aprobado hoy extender esta herramienta que funciona como un plus a la pensión con el objetivo de ceñirse a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2019 y acabar con la brecha de género existente y la discriminación hacia los hombres. La cuantía de esta nueva figura será fija, no se calculará con un porcentaje como anteriormente y sumará 378 euros anuales adicionales por cada hijo y hasta un máximo de cuatro descendientes . Hasta ahora, el complemento de la pensión solo estaba reconocido a las mujeres madres con dos o más hijos y no a los padres ni a las mujeres madres con solo un vástago.
Fuentes del Ministerio aseguran que la medida no tendrá carácter retroactivo pero que se arbitrará alguna vía para dar la opción de cambiarse de la modalidad antigua a la nueva si sale beneficiado. Aún así, recalcan que se tendrá que esperar a conocer los detalles completos de esta medida hasta que salga publicada en el BOE.
Así, se confirma que a partir de ahora tendrán derecho al complemento de la pensión (de jubilación, jubilación anticipadavoluntaria, incapacidad permanente o de viudedad) aquel progenitor –padres también si acreditan un perjuicio en su carrera profesional- tras el nacimiento de un solo hijo, tal y como explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En caso de que ninguno de los dos miembros de la pareja pueda acreditar el perjuicio, el derecho se reconocerá finalmente a la madre o al progenitor con menor pensión si se trata de pareja del mismo sexo.
El titular de Seguridad Social añadió que la medida va en favor de la igualdad de género porque «elimina el riesgo de que se vea una discriminación frente al hombre» , aunque remarcó que el 98% de los solicitantes son mujeres. Al respecto, Escrivá explicó que tras la maternidad se ha constatado que se da una brecha de género del 30%, «una de las más elevadas de los países», europeos. Escrivá añadió que en base a sus cálculos solo en 2021 podrán solicitar este complemento unas 30.000 mujeres más y que tendrá un coste de 700 millones de euros este año.
Así, desde el departamento de Seguridad Social explican que en el caso de dos hijos el complemento para reducir la brecha de genero -como se denomina ahora- a partir del primer hijo aumentará la pensión media en un 6% y la mínima en un 8% e incluirá también a la jubilación anticipada. Por otro lado, el anterior complemento por maternidad -solo al alcance de mujeres- incrementaba la pensión mínima en un 5% también en el caso de que se tuvieran dos hijos.
Desde la Federación de Familias Numerosas (FEFN) han criticado que el nuevo complemento por hijos en la pensión reconozca solo hasta el cuarto hijo, lo que supone no compensar en su justa medida a las familias con cinco o más hijos . A partir de ahora los padres o madres de familias numerosas con cuatro hijos o más se podrán beneficiar de un máximo de 1.512 euros al año (378 euros a sumar por cada hijo) mientras que antes las madres de cuatro o más hijos se añadían un 15% a la pensión, con lo que ahora salen perdiendo los progenitores con rentas más altas. En concreto, las cuantías a añadir a la pensión serán de 378 euros anuales si se tiene un hijo; de 756 euros, con dos; de 1.135, con tres y hasta un máximo de 1.512 si se tienen cuatro o más.
Flexibilización del ingreso mínimo
Asimismo, Escrivá anunció una flexibilización de los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) con el fin de que temporeros, personas sin hogar, que residan temporalmente con familiares o en albergues puedan tener también derecho a la prestación
La clave consiste en «flexibilizar lo que se entiende por unidades de convivencia», explicó, a fin de alcanzar a «un mayor número de personas que estaban siendo rechazadas o que ni siquiera llegaban a pedirlo». A partir de ahora, se entenderá que las personas o familias que viven en centros de acogida, albergues, pisos tutelados o residencias similares sí constituyen unidades de convivencia a efectos de recibir esta ayuda.
También se aplicará esta regla a las personas en situaciones de convivencia transitoria como es el caso de aquellas personas que se acaban de divorciar o que han sido desahuciadas. En estos escenarios, la consideración de la renta total del nuevo domicilio como una única unidad «puede dejar fuera» de la ayuda a personas en necesidad, por lo que «se reconocerá la existencia de varias unidades» y también que se puedan demostrar «situaciones excepcionales», según explicó Escrivá.
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